“Damos un importante paso para salvaguardar la seguridad de nuestra niñez y adolescencia”, aseveró el Presidente.
La Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales fue promulgada ayer por el presidente Luis Arce, quien indicó que se trata de un paso importante para proteger a los niños y a los adolescentes del país.
“Hoy (ayer) damos un importante paso para salvaguardar la seguridad de nuestra niñez y adolescencia: promulgamos la Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales”, escribió el Presidente en redes sociales.
Ley en consenso
El mandatario recordó que la ley fue propuesta por la Fiscalía General del Estado (FGE) y que fue aprobada en consenso y por unanimidad en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
“Crea un marco regulatorio sólido para identificar, investigar y sancionar a quienes cometan delitos en contra de la integridad sexual de nuestros menores en cualquier plataforma digital o medio de comunicación”, apuntó Arce.
“Con esta normativa fortalecemos la prevención, protección y reparación frente a delitos graves como el ‘grooming’, la producción y difusión de material de abuso sexual infantil y el contacto indebido con fines sexuales”, añadió.
Gaceta oficial
La normativa, publicada en la Gaceta Oficial del Estado con el número de Ley 1636, tiene el objetivo de “establecer un marco regulatorio para identificar, investigar y sancionar a las y los responsables de la comisión de delitos cometidos en contra de la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, a través de cualquier tecnología de la información o comunicación”.
La norma considera que los “entornos digitales” son espacios de interacción que se desarrollan a través de tecnologías de la información y comunicación, incluyendo internet, redes sociales, aplicaciones móviles, juegos en línea, plataformas de aprendizaje virtual y cualquier otro medio digital donde se producen y comparten contenidos e información.
Se establece una pena privativa de 10 a 15 años de cárcel para las personas que distribuyan, arrienden, intercambien, vendan o comercialicen contenido digital que contenga representación visual de las partes íntimas de niñas, niños y adolescentes, o de exhibicionismo corporal.
Además instituye que toda persona que contacte a niñas, niños y adolescentes a través de comunicaciones electrónicas, enviando mensajes, videos, fotografías u otro contenido erótico o sexual será sancionada con cuatro a ocho años de privación de libertad.
La norma incorpora nuevos delitos al Código Penal, como el contacto con fines sexuales a través de las TIC, el abuso sexual digital, la exposición a contenido sexual y la producción y posesión de material de abuso infantil.
AEP