Dos efectivos policiales en el control a un vehículo en los comicios del 17 de agosto.

El silencio electoral para el balotaje rige desde el jueves 16 de octubre

Según la resolución, está prohibida la propaganda electoral desde las 00.00 del jueves 16 hasta las 18.00 del domingo 19 de octubre. 

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió una resolución que establece las restricciones para el día del balotaje y también para las jornadas previas. Entre estas medidas se establece que desde el jueves 16 de octubre rige el silencio electoral, la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas, entre otras. 

El Órgano Electoral emitió la resolución TSE-RSP-ADM N° 422/2025, aprobada en Sala Plena, que fija las fechas y alcances de las restricciones, cuyo objetivo es garantizar el orden público, la transparencia y el normal desarrollo de la segunda vuelta electoral del 19 de octubre. 

La vocal del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca, Ximena Camacho, informó sobre la emisión de la citada resolución y remarcó que estas medidas regirán antes, durante y después del balotaje y que tienen pleno respaldo en la normativa vigente, particularmente en la Ley del Órgano Electoral (018) y la Ley del Régimen Electoral (026), que faculta a asumir el control de la fuerza pública y a dictar medidas necesarias para preservar el orden durante el proceso electoral. 

RESTRICCIONES 

“Entre las restricciones establecidas en la normativa electoral está la prohibición de la realización de propaganda electoral, el consumo de bebidas alcohólicas, la portación de armas, la realización de reuniones o espectáculos públicos, así como el traslado de electores. Además, durante la jornada de votación regirá la restricción vehicular”, dijo Camacho. 

Según la resolución, está prohibida la propaganda electoral desde las 00.00 del jueves 16 hasta las 18.00 del domingo 19 de octubre. 

AEP 

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