Está penado seducir, hipersexualizar y contactar a menores de edad con fines de abuso sexual

La nueva norma 1636 dispone cárcel de hasta 20 años contra los agresores.

Ley para Proteger la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales crea cinco nuevos tipos penales, contra quienes seduzcan, exhiban material de agresión sexual o erótica, hipersexualicen y contacten, vía digital, a menores de edad con fines de abuso.

El presidente Luis Arce promulgó recientemente dicha norma para fortalecer la prevención, protección y reparación frente a delitos graves como el “grooming”, la producción y difusión de material de abuso sexual infantil y el contacto indebido con fines sexuales en entornos digitales.

NUEVOS TIPOS

Ley 1636 para Proteger la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales, incorpora cinco nuevos delitos en el Código Penal para resguardar la seguridad de los menores de edad en Bolivia.

Estas son: Quien contacte a menores de edad a través de medios digitales para obtener imágenes de sexuales será sancionado con una pena de hasta seis años de cárcel. La persona que contacte o envíe material sexual real o simulado será mediante sitios electrónicos será sancionado con una pena de hasta ocho años de privación de libertad. Las personas que expongan a contenido sexual a niños, niñas y adolescentes tendrán una pena de hasta 6 años. 

La pena mayor, de 20 años de cárcel, va contra quienes “registren, produzcan u obliguen, faciliten o induzcan a registrar o producir imágenes, videos o transmisiones” de abuso sexual de menores de edad.

También está penado el “exhibicionismo corporal con un fin lascivo o los represente en comportamientos hipersexualizados, eróticos o sexualmente explícitos”, según la norma

Esta Ley se enmarca en la Convención Internacional de la Niñez, y forma parte de la normativa de protección como es el Código Niña, Niño y Adolescente, la Ley contra la Trata y Tráfico, la Ley Contra la Violencia a la Mujer, y el Código Penal.

Carlos Urquizo, abogado penalista, resaltó en Bolivia tv la promulgación de la norma porque permite castigar delitos de abusos sexuales de menores de edad en entornos digitales, algo que no estaba establecido en el Código Penal.

AEP

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