De acuerdo con el registro de la Gaceta, la Ley 1700 es la sexta que promulgó Paz desde que asumió la presidencia el 8 de noviembre.
La Gaceta Oficial del Estado publicó el jueves la Ley 1700 de las elecciones subnacionales de 2026, que se constituye en la sexta norma que fue promulgada por el presidente Rodrigo Paz desde que asumió el mando de la nación el 8 de noviembre.
Rotulada como Ley de régimen excepcional y transitorio para la realización de la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones Subnacionales 2026), consta de cinco artículos y tres disposiciones finales.
Define todo el marco normativo para las elecciones subnacionales que se realizarán el 22 de marzo de 2025, donde los bolivianos elegirán a más de 5.000 autoridades.
La organización de los comicios demandará un presupuesto de Bs 306 millones, que ya fueron comprometidos por el Gobierno nacional.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió el jueves la convocatoria a los comicios subnacionales y la próxima semana publicará el calendario electoral que incluirá un poco más de 60 actividades, adelantó el vocal Tahuichi Tahuichi Quispe.
El presidente Paz comprometió al TSE todo el respaldo para la organización del sufragio de marzo de 2026.
De acuerdo con el registro de la Gaceta, la Ley 1700 es la sexta que promulgó Paz desde que asumió la presidencia el 8 de noviembre.
Primero puso en vigencia la Ley 1695 que establece un marco normativo para la identificación, conservación, promoción y gestión sostenible de Geoparques y Geositios en el territorio nacional, considerando su relevancia geológica, geomorfológica, arqueológica, histórica, ecológica, paisajística, y su potencial para la investigación científica, la educación ambiental y el geoturismo.
También promulgó la Ley 1696 que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo 2343 del 29 de abril de 2015 que declara El Día nacional del Amawt'a Boliviano, el 3 de mayo de cada año.
De igual manera, puso en vigencia la Ley 1697 que declara Patrimonio Cultural Material Inmueble del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Iglesia de Santa Elena, ubicado en la comunidad de Santa Elena, del Municipio de Villa Charcas, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, por su valor histórico, eclesiástico y religioso.
Al igual que la Ley 1698 que Declara Patrimonio Cultural Material Inmueble, Arquitectónico, Histórico y Artístico del Estado Plurinacional de Bolivia, a la “Iglesia Colonial de Parcomarka Copacabana”, ubicado en el Ayllu Parcomarka de la Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro.
Y también promulgó la Ley 1699 que declara necesidad y utilidad pública, la construcción e incorporación a la Red Vial Fundamental del Tramo Caminero que conecta los Municipios de El Puente (San Lorencito – Iscayachi) – Yunchará del Departamento de Tarija con el Cruce Mojo – Villazón del Departamento de Potosí.
ABI

