Frontis del TSE en La Paz. Foto: TSE

Rigen prohibiciones para aspirantes a magistrados judiciales, medios y otros

Los candidatos no pueden hacer campaña para solicitar el voto, ni emitir opiniones en contra de otro contrincante o pagar propaganda en redes.

Bolivia se prepara para las elecciones judiciales y, según el reglamento de difusión de méritos aprobado por el TSE, rigen prohibiciones para las y los candidatos a magistrados, medios de comunicación e incluso servidores públicos, organizaciones, personas individuales y colectivas.

De manera oficial y de acuerdo con el cronograma del calendario electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), la difusión de méritos de los candidatos a ocupar cargos en el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional se inicia el 17 de este mes a escala nacional.

La difusión de méritos en diferentes medios de comunicación autorizados durará 45 días previos a la votación, que es el 1 de diciembre.

Lo que no pueden hacer los candidatos

Son tres prohibiciones que rigen para los candidatos a magistrados: no podrán solicitar el voto para su candidatura, ni emitir opiniones en contra de otros aspirantes, o realizar publicaciones pagadas en ninguna red social ni medios de comunicación.

Tampoco pueden dirigir o conducir programas radiales, televisivos, mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos, impresos o digitales, indica el Reglamento de Difusión de Méritos e Información del Proceso de Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional 2024, aprobado por el TSE.

Lo que sí pueden hacer es compartir en sus cuentas oficiales de redes sociales, registradas ante el TSE, solo los materiales producidos por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), los cuales no deberán sufrir ninguna modificación. La difusión se desarrollará solo dentro del plazo establecido en el calendario electoral (45 días).

Para medios

Las prohibiciones para los medios de comunicación también son tres: no pueden vulnerar el principio de igualdad de condiciones respecto a las y los candidatos, no pueden favorecer o perjudicar a una candidatura ni solicitar el voto por un o un grupo de aspirantes a magistrados.

Otros

Se prohíbe a personas individuales y colectivas, organizaciones sociales, colegiadas o políticas realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna candidata o candidato, por ningún medio o espacio público, ya que constituye falta electoral.

También se prohíbe a los servidores públicos emitir propaganda a favor o en contra de algún aspirante por algún medio o espacio público y utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones estatales para favorecer alguna candidatura.

Las prohibiciones se basan en el artículo 82 de la Ley 026 del Régimen Electoral.

Está prohibida la difusión por terceros 

A dos semanas de la difusión oficial de méritos de las y los candidatos a magistrados del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional, ya se ven en redes sociales campañas en favor de un candidato que, según reglamento del TSE, están prohibidas.

En redes sociales apareció el apoyo a un candidato para el Tribunal Supremo de Justicia en una empresa de encuesta de Santa Cruz.

En el marco de lo establecido en el artículo 82 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, se prohíbe a personas individuales, colectivas, organizaciones sociales, colegiadas o políticas hacer campaña o propaganda a favor o en contra de alguna candidata o candidato, por ningún medio o espacio público, constituyendo falta electoral sin perjuicio, indica el reglamento de difusión de méritos.

Los infractores serán inhabilitados

Las o los candidatos que incumplan el régimen de prohibiciones establecidas en el reglamento de difusión de méritos pueden ser inhabilitados.

De acuerdo con lo “establecido en el artículo 82 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, el que incurra en la vulneración de alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento será pasible a inhabilitación determinada mediante resolución final emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral; previo trámite ante el Tribunal Electoral Departamental conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional 2024”, detalla el reglamento de difusión de méritos del TSE.

Los medios de comunicación que incurran en faltas pueden ser pasibles a multas y su inhabilitación para emitir otras propagandas electorales.

Hay Tres prohibiciones para los candidatos

-Realizar cualquier forma de campaña o propaganda para pedir el voto.

-Emitir opinión en contra de otras candidatas y candidatos en medios radiales, televisivos, escritos, digitales o espacios públicos.

-Dirigir o conducir programas radiales o televisivos o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos, impresos o digitales.

-Solo pueden difundir material elaborado por el Sifde.

La Paz/AEP

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