FOTO:  RRSS

Añez debe cumplir tres requisitos para anular su sentencia de 10 años

La exsenadora presentó un segundo recurso para la revisión extraordinaria de su sentencia, el cual está siendo valorado por una magistrada.

El representante de las víctimas de Senkata, David Inca, indicó que Jeanine Añez debe cumplir tres requisitos para poder anular la sentencia de 10 años de cárcel que tiene en el caso Golpe de Estado II.

“Para que proceda esta revisión son tres requisitos de fondo. Primero, (demostrar) que la señora es plenamente inocente, que la acusaron de un delito que ella ni siquiera conocía y eso es difícil porque ella ha sido sentenciada por incumplimiento de deberes”, explicó Inca a Ahora El Pueblo.

Indicó que su defensa no puede basarse únicamente en el argumento del proceso como presidenta, pues la acusación se sustenta en su condición de senadora.

En ese marco, para revertir la sentencia debería demostrar que el delito que se le atribuye no existe o no está tipificado. En segundo lugar, que es plenamente inocente, es decir, que la acusación carece de sustento. Y en tercer lugar, que existe jurisprudencia previa en la que, en un caso similar, otro imputado haya sido eximido de culpa.

“El único argumento que ella maneja es que ha sido procesada en su condición de presidenta, pero su juicio fue iniciado en su condición de senadora del bloque minoritario de demócratas. Entonces, en ese sentido, ella ha incumplido leyes, reglamentos y la misma Constitución”, resaltó el representante de las víctimas de Senkata.

Estas declaraciones las hizo luego de que el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Romer Saucedo, revelara que se encuentra en evaluación un segundo recurso presentado por Jeanine Añez para la revisión extraordinaria de la sentencia de 10 años por el caso denominado Golpe de Estado II.

“En este momento, (el recurso) está en revisión con una magistrada, dentro de los procedimientos que se tiene en este tipo de casos. Primero se sortean para que un magistrado verifique si cumple los requisitos de admisibilidad o no”, explicó.

Un primer recurso fue declarado inadmisible el 17 de septiembre, porque la defensa de Añez no subsanó tres de las cuatro observaciones legales realizadas por el tribunal.

Entre los aspectos observados, se pidió a los abogados presentar una sentencia penal ejecutoriada cuyos hechos contradigan los de la sentencia cuestionada, además de argumentar cómo los supuestos hechos sobrevinientes, como una presunta injerencia política, demostrarían la inexistencia del delito, la no participación de Añez o la impunidad del hecho.

AEP

Seguridad
Imprimir