El presidente en ejercicio David Choquehuanca, en cuanto recibió la Ley N° 1639 de la Asamblea Legislativa, procedió a su promulgación.
El presidente de Bolivia, Luis Arce, informó que se promulgó la normativa que prohíbe de manera expresa los matrimonios y uniones libres con menores de edad, modificando la Ley N° 603 de Código de las Familias y del Proceso Familiar.
“La norma establece modificaciones a la Ley N° 603 en la que, entre otros, se establece que el matrimonio, o la unión libre entre personas menores a la edad requerida, es nulo de pleno derecho y no puede convalidarse bajo ninguna circunstancia”, escribió en su cuenta de Facebook.
Arce indicó que la Asamblea Legislativa Plurinacional remitió el miércoles al Órgano Ejecutivo la Ley N° 1639, que es la modificación a la Ley N° 603 de Código de las Familias y del Proceso Familiar, la cual fue promulgada de manera inmediata por el presidente en ejercicio David Choquehuanca.
La norma establece modificaciones a la Ley N° 603 y penaliza el acto de casarse o contraer unión con un menor de 18 años. Además, los funcionarios que registren matrimonios que involucren a menores de edad pueden enfrentar hasta cuatro años de cárcel.
La Ley N° 1639 también elimina las excepciones que permitían uniones desde los 16 años con autorización paterna o judicial.
De acuerdo con datos del Servicio de Registro Cívico (Serecí), alrededor del 3% de las niñas en Bolivia eran obligadas a casarse antes de los 15 años, mientras que el 22% eran obligadas a unirse antes de los 18 años.
La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la modificación el 17 de septiembre y fue remitida el miércoles al Órgano Ejecutivo.
Con esta normativa, Bolivia avanza en la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, cerrando una puerta legal que durante décadas fue cuestionada por organismos internacionales, al haber permitido uniones tempranas que expusieron a miles de niñas a riesgos de abandono escolar, violencia y pobreza.
LEY MODIFICATORIA DE LA LEY N° 603
ARTÍCULO 139 (EDAD)
- La persona podrá constituir libremente matrimonio o unión libre, una vez cumplida la mayoría de edad.
ARTÍCULO 170 (MINORIDAD)
- El matrimonio o la unión libre entre personas menores a la edad requerida es nulo de pleno derecho y no puede convalidarse bajo ninguna circunstancia.
DISPOSICIÓN FINAL
- Los matrimonios o uniones libres realizados entre o con personas menores de edad, anteriores a la vigencia de la presente ley son válidos en todos sus efectos, siempre y cuando no existiere causal de nulidad,conforme lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley N° 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
AEP