Ariel Molina

Un agente 007

Tribuna

La Constitución Política del Estado de 1967 reconocía como religión oficial a la católica, preveía que las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado debían enmarcarse en lo que se estipule en concordatos, estos son acuerdos sobre asuntos eclesiásticos entre nuestro país y el Vaticano.

El antecedente más cercano es el Concordato de 1851, este inicia con la declaración de que la enseñanza de la religión debía estar a cargo de los miembros de la Iglesia, alcanzando su competencia a todos los establecimientos educativos, sean estos públicos o privados. Además, el Estado se comprometió a que la enseñanza de otras ramas no debía contravenir lo que señale la religión y la moral católica. De esto, pocos no vivieron; la moral tenía que ver con el dogma religioso, no cumplir con las costumbres, las normas de Ia iglesia, y como consecuencia, el castigo, el rechazo de la comunidad o la expulsión del colegio. En ese concordato también se convino el pago de honorarios a los representantes de la Iglesia Católica más un monto que debía tomarse como el pago de una deuda por aquellos años en los que la Iglesia Católica había dejado su ejercicio formal en el país. El Concordato también estableció la liberación de cargas impositivas de todo tipo al clero; es más, se acordó que en el juzgamiento de delitos de orden público cometidos por religiosos, los tribunales judiciales debían estar conformados, en parte, por algunos miembros eclesiásticos y que, ante una sentencia condenatoria, esta no podía ejecutarse sin la autorización del presidente de la República, y sobre todo sin que —en una suerte de jerarquía— el obispo haya desarrollado o aplicado el derecho canónico sobre el acusado previamente. Es decir, las condenas poco menos que jamás eran ejecutadas. Mientras tanto, debía continuarse con la misión de convertir, inclusive por la fuerza, a los infieles bolivianos que no habían sido evangelizados.

La Constitución de 2009 nos ha liberado, al fin se ha reconocido la voluntad del soberano en cuanto a la independencia que debe tener el Estado de cualquier religión. La Disposición Transitoria Novena de esta Constitución ha previsto que aquellos tratados internacionales anteriores a 2009 deben mantenerse dentro del ordenamiento jurídico, siempre que no contradigan la norma suprema. Además, estableció un plazo de cuatro años para que se denuncien y se renegocien esos tratados internacionales. Ya es hora de cumplir con esta Disposición y revisar el Concordato de 1851.

Decir todo esto no es politizar el tema, el Estado tiene como fines y funciones esenciales garantizar la seguridad y la protección de todas las personas, además de garantizar el cumplimiento de principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución. La soberanía del pueblo dispuso en su Constitución que el Estado tiene tuición plena sobre el sistema educativo y si bien reconoce la administración de unidades educativas de convenio por entidades religiosas, se estableció que estas deben regirse por las normas del propio sistema educativo. Entonces, por qué no revisar el desarrollo de la educación en estos establecimientos, revisar su personal docente y la normativa interna que rige para la atención de castigos, denuncias y cualquier disposición que involucre la posible vulneración de los derechos de los niños.

Cuidado que el personal que envíe el Sumo Pontífice quiera exponer solo algunos casos para ocultar muchos más. Hay que estar alertas, no vaya a ser que quiera armarse un espectáculo para no continuar con las investigaciones del Ministerio Público. No se necesita un agente 007, sino ejercer la supremacía de la Constitución Política del Estado y el cumplimiento de las leyes de nuestro país.

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