Para algunos opinólogos y para gran parte del periodismo de nuestro país, el pronunciamiento de EEUU sobre la situación de los derechos humanos en Bolivia es una especie de sentencia que produciría efectos en nuestro país y no es así. La soberanía de un Estado afirma constantemente su condición de independencia frente a otros Estados, no acepta la injerencia política pero sí reconoce el derecho convencional al ser parte suscribiente de tratados e instrumentos internacionales.
Ningún medio de comunicación podría afirmar que el contenido del informe fue extraído directamente del portal del Departamento de Estado de EEUU; de haberlo hecho, se encontrarían obligados a revisar la justificación que hace este país para emitir criterios respecto a otros países. En el portal del Gobierno norteamericano se señala que estos informes se presentan al Congreso de EEUU y que son de todos los países que reciben asistencia por parte de su país, de conformidad con la Ley de Asistencia Exterior de 1961 y la Ley de Comercio de 1974; así también, los emitirían de todos los Estados miembros de la ONU, en general.
De esta manera, EEUU funda la emisión de sus informes en dos leyes. La primera es la Ley de Asistencia Exterior de 1961, esta ley establece que EEUU a través de USAID debe asistir con recursos económicos a países en desarrollo y que, si éstos no cumplen con el respeto y protección de derechos humanos, podrían quitarles estos recursos de cooperación. Sin embargo, en el año 2013, en una muestra de soberanía, nuestro país expulsó a USAID que, con el pretexto de ser una ONG destinada a la cooperación y/o asistencia, generaba mecanismos de injerencia en la política interna de Bolivia.
La segunda es la Ley de Comercio de 1974; a partir de ella, EEUU debería otorgar aranceles preferentes y ciertas franquicias a los países en desarrollo; por consiguiente, EEUU también puede quitarles esos privilegios, inclusive imponerles sanciones, basado en criterios subjetivos apoyados en supuestos incumplimientos o afectaciones a derechos humanos. Así es, a partir de esta justificación se generaron sanciones a países que no comulgaban abiertamente con el capitalismo.
Al no existir USAID en nuestro país y al no contar con aranceles preferentes con EEUU se ratifica el carácter subjetivo e ideologizado del contenido de estos informes; por ejemplo, de la comparación de los informes de las gestiones 2019 al 2022 se mantienen —copian— las consideraciones negativas sobre los gobiernos de Evo y de Lucho, contrario a la esporádica referencia a Añez, sin atribuirle responsabilidad alguna, pese a que en su gobierno se produjeron una serie de vulneraciones flagrantes de derechos humanos.
Es bueno aclarar que Bolivia al ser miembro de la ONU, si bien ha suscrito la Declaración Universal de Derechos Humanos, en ella se comprometió a reconocer los derechos humanos que allí se proclamaron, pero de ninguna manera se obligó a ser fiscalizado por otro país. Dicho esto, la importancia que tiene este informe debe estar directamente relacionada con la soberanía de nuestro Estado.