Armando Aquino Huerta

Impunidad planificada, ejecutada y garantizada con el nuevo gobierno

Hay preocupación del GIEI Bolivia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por haberse ordenado la libertad de Marco Antonio Pumari Arriaga, Luis Fernando Camacho Vaca y Jeanine Añez Chávez, enjuiciados en los casos Golpe de Estado I y Golpe de Estado II.

Además, pronto serían liberados los otros enjuiciados en dichos casos y de otros tramitados en la jurisdicción de Santa Cruz, aplicando los instructivos N°18/2025 del 22/08/2025 y N°19/2025 del 25/08/2025 firmados por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia. La preocupación hace ver que la impunidad fue hábilmente planificada por los políticos de la derecha fascista que ganaron en las elecciones generales del 17/08/2025 y por el Órgano judicial, así se entiende descifrando el texto de tales instructivos, pese a que se quiso disimular con la frase: “La presente disposición, bajo ninguna circunstancia y/o interpretación, pudiere entenderse como intromisión interna a las facultades privativas que tiene cada administrador de justicia...”, astutamente redactada e incluida.

Por lo mismo, los jueces ordenaron las libertades referidas sin objeciones y los tribunales de apelación las confirmaron, inclusive anulando los casos referidos, pese a que el art. 3 de la Ley 1970 (CPP) prohíbe la intromisión en la independencia de los jueces, y no obstante que el art. 239, inciso 4, de dicha ley respecto a la procedencia de la cesación de la detención preventiva dice: “…excepto en delitos de… seguridad del Estado…”, cuyas disposiciones legales imposibilitan las libertades referidas, concordando con los derechos protegidos en los artículos 3, 5, 7, 29.2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los arts. I, II y XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y los arts. 4.1, 5.1, 11.1, 24, 25 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Además, el “examen de las medidas cautelares de carácter personal”, se hace con el procedimiento previsto en los arts. 250 y 251 de la Ley 1970 y no con instructivos; es más,  no se puede anular obrados en cualquier etapa del proceso por imperio del art. 16 de la Ley 025 que dice: “I. Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas… II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos”. Pero con el instructivo N°18/2025 de 22/08/2025 y el instructivo N°19/08/2025 de 25/08/2025, firmados por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, fueron aplicados violando dichas leyes y ordenando las libertades referidas —autores intelectuales y materiales— que quedaran impunes, con el peligro de que vuelvan a cometer los mismos delitos. Así, quedó ejecutada la impunidad, con el olvido de las víctimas y las 36 recomendaciones del GIEI Bolivia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la ONU, entre cuyas recomendaciones está la de investigar, procesar y sancionar a los responsables de los 37 asesinatos y demás delitos enjuiciados en dichos casos.

Finalmente, la IMPUNIDAD EJECUTADA resulta GARANTIZADA en el nuevo gobierno, porque con el juicio de responsabilidades que se tiene previsto tramitar, podría ordenarse astutamente la tramitación de dicho juicio en la Asamblea Legislativa —para hacer creer que hay justicia—, para que, después del trámite de dicho juicio, la Asamblea dicte sentencia absolutoria con más de 2/3 que tienen los políticos de la derecha fascista, declarando incluso inocentes por razones políticas no jurídicas a Jeanine Añez y los demás enjuiciados, considerando que las víctimas se habrían matado entre sí, como lo dijo el exministro de gobierno Arturo Murillo; pasando las víctimas al olvido. Y, el Auto Supremo que rechazó el recurso de revisión de la sentencia contra Jeanine Añez, en el futuro podría aplicar el inciso 4 del art. 421 de la Ley 1970 considerando que se anularon los procesos en su contra y pronto se realizará el juicio de responsabilidades.

Quienes gozan de esas libertades deberían estar detenidos aplicando las leyes citadas y los arts. 231 bis, 233, 236 y 239, inciso 4 de la Ley 1970 y la SCP 0136/2025-S2 que al respecto citando a la SCP 0693/2021-S2 recuerda que “presentada la acusación… ya no está sujeta a un plazo explícito, sino a la existencia de riesgos procesales, lo que en su caso, la parte procesada debe desvirtuar”; dicha SCP incumplida en los instructivos, pese a ser de cumplimiento obligatorio por imperio del art. 203 de la Constitución Política del Estado. ¿Esa justicia quiere el pueblo y las víctimas? 

Así, las libertades ordenadas y ejecutadas, obedeciendo a los instructivos citados, garantizan la impunidad de graves delitos, ya que el Órgano Judicial y los próximos órganos ejecutivo y legislativo, violando las leyes citadas, actuaron y actuarán en consecuencia, ignorando la Teoría pura del derecho de Hans Kelsen, porque esa impunidad no tiene nada de justicia, sino mucho de política. La justicia es para servir al pueblo no a los delincuentes. ¿Está de acuerdo el pueblo con esa impunidad?

Por: Armando Aquino Huerta/

Tribuna
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