Los proyectos de Ley 073 y 075 son inconstitucionales

Los proyectos de Ley 073 y 075 son inconstitucionales

La Ley 1549 Transitoria, promulgada para las elecciones judiciales 2024, aprobada cumpliendo la S.C. 0060/2023 del 31 fe julio de 2023, y la Declaración Constitucional 049/2023 del 11 de diciembre de 2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional, no solucionó los interés personales y políticos de los opositores al gobierno constitucional y legítimo de Luis Arce Catacora, conforme se vio en la sesión ordinaria 48 de la Asamblea Legislativa desarrollada el jueves 8 de los corrientes, donde los opositores insistieron caprichosamente en tratar y aprobar el proyecto de Ley 073 sobre la suspensión de plazos procesales y el proyecto de Ley 075 sobre la cesación de la prórroga de los magistrados, gritando: traidores, cínicos, desleales, hay que mandarlos a sus casas a los magistrados después trataremos las leyes económicas, no aprobaremos los créditos pendientes si no se aprueba la cesación de los magistrados autoprorrogados —típico chantaje y boicot politiquero—; mientras los oficialistas pidieron tratar y aprobar primero las leyes económicas y después tratar los proyectos de Ley 073 y 075. Pero no se pusieron de acuerdo; dando a entender que podría darse por roto el acuerdo legislativo del 2 de febrero.

Al respecto cabe precisar que los proyectos de Ley 073 y 075 son totalmente inconstitucionales, porque violan el espíritu, los principios, valores, fines, funciones del Estado, la independencia, coordinación y cooperación de los Órganos del Estado, que son inalienables e imprescriptibles conforme al espíritu del Art. 7 y 9 de la Constitución Política del Estado (CPE); por si fuera poco, se estrellan contra la defensa de la sociedad y la defensa del Estado previstas en el Art. 12 de la CPE.

Además, los Arts. 158 y 161 de la CPE no otorgan atribución a la Asamblea Legislativa Plurinacional de mandar a su casa a los magistrados ni a sustituirlos; ni qué decir si en la elaboración y tratamiento de los proyectos de ley referidos no se cumplió con el procedimiento previsto en los Arts. 162 y 163 de la CPE. Consiguientemente, dichos proyectos son nulos de pleno derecho, por expresa disposición del Art. 122 de la CPE concordante con su Art. 140.

Si se aprobaran dichos proyectos de ley, se suprimiría el derecho del pueblo boliviano, que tiene derecho a tener el servicio público inalienable e imprescriptible de la justicia, y consiguientemente a tener magistrados que presten ese servicio, porque la justicia es un servicio público esencial, ineludible, inalienable, imprescriptible y fundamental en todo Estado, por lo mismo y al respecto el Art. 178. I. de la CPE dice: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano…”; por ello, la justicia no es propiedad de los políticos, sino del Estado y del pueblo soberano.

En consecuencia, resulta claro que los opositores quieren hacer desaparecer al Tribunal Constitucional, mejor dicho, dar un golpe al Órgano Judicial, acusándolos ilegalmente a los magistrados de usurpadores. ¿Usurpadores de quiénes? ¿De ellos mismos?, sabiendo que cuando no se elige a las autoridades respectivas procede la prórroga de funciones por el BIEN COMÚN, porque precisamente se tiene que evitar un vació de poder, de lo contrario los magistrados cometerían los delitos de “abandono de cargo” e “incumplimiento de deberes” tipificados en los Arts. 154 y 156 del Código Penal.

Si los diputados y senadores opositores conocieran el Art. 108. 1. de la CPE, que dice: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, y hubieran leído EL BIEN COMÚN explanado por Aristóteles, Platón, Hegel, Sócrates y otros ilustres pensadores, no dirían lo que dicen ni harían lo que hacen; tendrían que desdecirse, o por lo menos pedir perdón, caso contrario quedarán sujetos a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas, conforme dispone el Art. 110 de la CPE concordante con su Art. 114.

Concluyendo, esos proyectos de leyes, que restringen, suprimen o amenazan restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, además, pueden ser demandados mediante una acción de amparo constitucional amparada en el Art. 128 de la CPE y/o de acción de inconstitucionalidad o acción de cumplimiento conforme a los Arts. 132 y 133 de la misma Constitución, ni qué decir si dicho acuerdo carece de legalidad.

Tribuna
Imprimir