Se tomará en cuenta a los prestatarios afectados en sus actividades por la coyuntura económica, y cuya capacidad de pago esté deteriorada.
Con el fin de brindar “un alivio financiero” a los prestatarios afectados en sus actividades por la coyuntura económica, la ASFI instruyó a la banca atender y analizar las solicitudes de refinanciamiento o reprogramación de créditos a quienes vean deteriorada su capacidad de pago.
“En el marco de las atribuciones de esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conferidas por la Ley N° 393 de Servicios Financieros y con el propósito de brindar un alivio financiero a los prestatarios que están siendo afectados en sus actividades por factores inherentes a la coyuntura económica, con el consecuente deterioro de su capacidad de pago, se instruye a las Entidades de Intermediación Financiera y a las Empresas de Arrendamiento Financiero, atender y analizar las solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación de los mencionados prestatarios”, se lee en la CARTA CIRCULAR/ASFI/DNP/CC-1614/2025, que tiene fecha del 30 de mayo de este año y lleva la firma de la directora de la institución, Ivette Espinoza.
ANÁLISIS
En la nota se explica que, para el efecto señalado, la atención y análisis de las solicitudes debe hacerse en el marco de lo previsto en el Decreto 5241 de 2 de octubre de 2024 y en el artículo 26°, Sección 10 del Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos, inserto en el capítulo IV, título II, libro 3° de la Recopilación de normas para servicios financieros, “evaluando a los prestatarios de manera individual, en función a una valoración particular de cada caso, considerando su situación actual y las perspectivas futuras de sus actividades”.
PERIODOS DE GRACIA
Se detalla además que las mencionadas solicitudes podrán incluir la inclusión de periodos de gracia y/o prórroga, tiempo en el cual el deudor no tiene que efectuar pagos a capital ni intereses, “así como otros mecanismos favorables necesarios que faciliten las condiciones, mejoren el acceso a soluciones ajustadas a las características del crédito y a la situación particular de cada prestatario”, entre otros aspectos.
La nota también establece que la atención de las mencionadas solicitudes no debe exceder los treinta días calendario, “teniendo que brindarse un trato equitativo, sin discriminación, en condiciones de calidad, cuantía, oportunidad y disponibilidad adecuadas a los intereses económicos de los deudores”.
Se agrega que la banca debe otorgar información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible, sobre las características y condiciones de los refinanciamientos o reprogramaciones, “ofreciendo buena atención y trato digno, actuando en todo momento con la debida diligencia”.
AEP