De acuerdo con el DS 5086, el capital, que será asignado por Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, tiene la “finalidad de potenciar el desarrollo de las actividades” de YLB “en la cadena de los recursos evaporíticos”.
La Paz, 20 de diciembre de 2023 (ABI). – El Gabinete de ministros del presidente Luis Arce autorizó el aporte de capital de hasta Bs 209.620.509 para la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB).
De acuerdo con el Decreto Supremo 5086, el capital, que será asignado por Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, tiene la “finalidad de potenciar el desarrollo de las actividades” de YLB “en la cadena de los recursos evaporíticos”.
“Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor de YLB, por un monto de hasta Bs 209.620.509.- (DOSCIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NUEVE 00/100 BOLIVIANOS)”, cita el parágrafo segundo del artículo dos de la norma aprobada el pasado 18 de diciembre y publicada por la Gaceta Oficial del Estado.
Creada por mandato de la Ley 928, de 27 de abril de 2017, YLB es responsable de realizar las actividades de toda la cadena productiva: prospección, exploración, explotación, beneficio o concentración, instalación, implementación, puesta en marcha, operación y administración de recursos evaporíticos, complejos de química inorgánica, industrialización y comercialización.
Un paso fundamental en su labor se concretó el pasado 15 de diciembre, cuando el presidente inauguró la Planta Industrial de Carbonato de Litio con la que Bolivia ingresa de lleno al proceso de industrialización del metal liviano, que tiene una gran demanda en el mercado internacional para la fabricación de baterías.
En 2024 la planta producirá entre 3.000 a 4.000 toneladas de carbonato de litio y para 2025 prevé llegar al 100% de su capacidad, que es de 15.000 toneladas por año.
Para acceder al aporte de capital, la estatal YLB deberá “adscribirse al Programa de Desempeño Institucional y Financiero (PDIF), en el marco del Decreto Supremo 29141, de 30 de mayo de 2007”, se lee en el artículo tres del Decreto Supremo 5086.
“A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la designación de nuevos miembros del directorio y gerentes de área de YLB deben contar previamente con el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta que concluya el Convenio de Desempeño Institucional y Financiero”, apunta el parágrafo segundo del referido artículo.
El Plan de Negocios Empresarial de YLB, en el marco del Convenio de Desempeño Institucional y Financiero, debe contar previamente con el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como cualquier modificación o ajuste al mismo.
En caso de incumplimiento en la adscripción al PDIF, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas está “autorizado a instruir la inmovilización total o parcial de recursos de YLB y la suspensión de los desembolsos de los recursos de aporte de capital”.
A partir de la publicación del Decreto Supremo, el 18 de diciembre, YLB tiene un plazo de diez días para adscribirse al PDIF.
Suscrito el Convenio de Desempeño Institucional y Financiero, en un plazo de hasta 45 días hábiles, YLB debe remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Plan de Negocios Empresarial con base en los compromisos establecidos en el citado convenio.
El aporte de capital se efectuará a solicitud de YLB, adjuntando informe técnico, agrega el parágrafo segundo de la disposición final única.