Encuéntranos en:
Búsqueda:

(Infografía: AIT)

La AIT admitió 38.951 recursos de alzada desde 2004

El 54% corresponde a controversias con la Aduana; el 35%, a casos contra resoluciones del SIN; y 11%, a casos contra alcaldías.

La Paz, 05 de septiembre de 2023 (AEP).- La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT)admitió y procesó un total de 38.951 recursos de alzada (en primera instancia), desde 2004. La mayor cantidad fue contra resoluciones de la Aduana (54%); le siguen los recursos contra resoluciones de Impuestos Nacionales (35%).

Un recurso de alzada es el proceso mediante el cual un contribuyente (sujeto pasivo) puede impugnar un acto definitivo de la administración tributaria, ya sea el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la Aduana Nacional (AN), o de los gobiernos municipales o departamentales.

Este recurso es la “primera instancia” de impugnación por la vía administrativa y se presenta ante la AIT; a través de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), de la jurisdicción respectiva (La Paz, Santa Cruz, Cochabamba o Chuquisaca), o ante el responsable departamental de Impugnación Tributaria que corresponda (Oruro, Beni, Pando, Tarija o Potosí).

La AIT desarrolla actividades desde el 2 de agosto de 2003, cuando fue creada en el marco de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano. Resuelve recursos de alzada y jerárquicos.

Datos

Según la información, facilitada por la AIT a Ahora El Pueblo, del total de los casos procesados, desde 2004 a julio de 2023, el 54% (20.967) corresponde a controversias con la Aduana; le siguen los presentados contra resoluciones del SIN, con el 35% (13.666); y luego las impugnaciones a resoluciones de gobiernos municipales, con el 11% (4.307).

Plazos

Este recurso debe presentarse dentro del plazo de 20 días, luego de haber sido notificado con la resolución o acto definitivo de la administración tributaria. Este plazo no se puede ampliar y se calcula contando días hábiles e inhábiles. Una vez que el recurso es admitido, la resolución final puede salir en unos cuatro a cinco meses.

“En alrededor de cuatro o cinco meses, la persona ya puede tener la certeza de que nosotros ya estamos verificando todo lo que está haciendo la administración tributaria”, explicó la directora de la AIT, Katia Rivera.

Gratuidad

Rivera destacó que el proceso de un recurso de alzada no representa ningún gasto para el contribuyente. “Desde el momento de la presentación hasta que sale la resolución no se deposita ningún monto, no hay papeles valorados, sellos ni nada, es totalmente gratuito”, dijo a Ahora El Pueblo.

Ahora El Pueblo logo

Búsqueda