El incremento debe ser efectivo mediante la firma de un convenio colectivo entre la parte empleadora y el sindicato.
La Paz, 19 de mayo de 2023 (AEP).- El incremento salarial dispuesto para este año y retroactivo a enero deberá ser pagado, de manera impostergable, hasta el 31 del mes en curso. Además los trabajadores del país no podrán percibir un salario básico inferior al Salario Mínimo Nacional (Bs 2.362).
Esta determinación está establecida en la Resolución Ministerial (RM) 752/23, emitida por el Ministerio de Trabajo, que reglamenta la aplicación del incremento salarial en el sector privado para todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado, sea individual, relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia o por cuenta ajena.
El incremento salarial debe ser efectivo mediante la firma de un convenio colectivo entre la parte empleadora y el sindicato o comité sindical o, en su caso, por la mayoría de las y los trabajadores de la empresa o establecimiento laboral del sector privado.
La RM aclara que el incremento salarial no es obligatorio para el personal del establecimiento privado que ocupe cargos de presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores que tengan un nivel salarial acorde al cargo.
Por otro lado, las empresas del sector privado podrán determinar otros porcentajes de incremento salarial, pero en ningún caso deberán ser inferiores al 3% anunciado por el presidente Luis Arce el 1 de mayo de la presente gestión y sustentado en el DS 4928.