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Los integrantes de la Comisión Mixta de Constitución en la revisión de los documentos de los postulantes. Foto. Archivo Senado

Defensoría expresa preocupación por falta de postulantes mujeres y autoidentificados como indígenas al TCP en Beni, Santa Cruz, Cochabamba y Tarija

A la convocatoria se prestaron 715 postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.

La Paz, 26 de marzo de 2024 (ABI). – La Defensoría del Pueblo expresó este martes su preocupación por la falta de postulantes mujeres al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en los departamentos de Beni, Santa Cruz y Cochabamba, y de personas autoidentificadas como indígenas en Beni, Santa Cruz y Tarija, dentro del proceso de preselección de candidatos a las elecciones judiciales.

“Observamos con preocupación que las listas de candidatas y candidatos habilitados para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no cuentan con la participación de mujeres en los departamentos de Beni, Santa Cruz y Cochabamba, ni personas autoidentificadas como indígenas en Beni, Santa Cruz y Tarija”, se lee en un comunicado emitido por la entidad.

Advirtió que la falta de postulantes mujeres y con autoidentificación “podría provocar que los asambleístas apliquen el artículo 37 II de la Ley 1549 (habilitando a postulantes indígena originario campesino o mujer, que tengan la siguiente mejor calificación de los postulantes a nivel nacional)”.

El artículo referido señala que “excepcionalmente, a falta de un representante indígena originario campesino o en caso de que no se llegue a la equidad de género, se habilitará a la o el postulante que tenga la siguiente mejor calificación que sea indígena originario campesino o mujer, según corresponda, del número total de postulantes a nivel nacional”.

Resultado del diálogo político que allanó la aprobación de la Ley 1549 Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024, el proceso de preselección inició el 17 de febrero con la publicación de la convocatoria.

A la convocatoria se prestaron 715 postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.

La etapa de verificación de requisitos habilitantes generales/específicos fue superada por 340 aspirantes.

En la actualidad las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural trabajan en la resolución de 526 impugnaciones que se presentaron de y en contra de los postulantes al proceso de preselección.

La Defensoría del Pueblo destacó y valoró el cumplimiento del cronograma de realización del proceso de preselección de autoridades judiciales establecido en la Ley 1549 y la Convocatoria Pública a postulantes.

También “la amplia participación de organizaciones de la sociedad civil, organizaciones sociales, organizaciones indígenas originaria campesinas, asociaciones de profesionales y otros en calidad de veedores nacionales, y las facilidades que la Asamblea Legislativa Plurinacional, proporcionó a los mismos para realizar sus tareas”.

De igual manera destacó el “registro audiovisual y transmisión en vivo (a través de redes sociales) de las actividades desarrolladas por las Comisiones Mixtas de Constitución y Justicia Plural de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), lo que contribuye a la publicidad y transparencia del proceso”.

Con el fin de mejorar la calidad del proceso de preselección de autoridades judiciales, la Defensoría recomendó a las comisiones mixtas “que en la etapa de evaluación y calificación de méritos, acuerden previamente los criterios específicos y uniformes que se utilizarán para evaluar -principalmente- los documentos de respaldo utilizados para calificar la experiencia profesional y producción intelectual de las y los postulantes, con el fin de evitar retrasos en el inicio de la mencionada etapa y desigualdad en la calificación de méritos de los postulantes”.

A la par, instó a la Asamblea Legislativa Plurinacional “a profundizar los estándares de publicidad y apertura a la participación de la ciudadanía, en concordancia con los principios de igualdad y transparencia que se deben observar en este tipo de procesos”.


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