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Sala Plena del TSE mantiene inhabilitación de la candidatura de la diputada Campero

El documento que acredita no estar comprendido en estas causales de inegibilidad es la declaración jurada notarial, que la actual diputada tarijeña no presentó.

La Sala Plena rechazó la impugnación que presentó el delegado de la Alianza Libre para revertir la inhabilitación de la candidatura a senadora de la diputada de Comunidad Ciudadana Luciana Campero, por no presentar uno de los once requisitos, informó el secretario de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Fernando Arteaga.

“La impugnación que ha presentado el delegado de la Alianza, a la que pertenece la señora Luciana Campero, ha sido rechazada”, afirmó en conferencia de prensa en puertas del TSE en la ciudad de La Paz.

De acuerdo con Arteaga, el 19 de mayo el delegado de Libre no presentó entre los documentos de Campero, que postulaba al Senado por el departamento de Tarija, la declaración jurada notarial que certificaba no estar comprendida en los casos de prohibición de incompatibilidad e inelegibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE).

Se trata del requisito cinco de los nueve fijados por ley para los postulantes a las elecciones generales del 17 de agosto.

Precisamente, el artículo 238 de la CPE señala que “no podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad: Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección”.

También “quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección; quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República”.

De igual manera “los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección; y los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección”.

El documento que acredita no estar comprendido en estas causales de inegibilidad es la declaración jurada notarial, que la actual diputada tarijeña no presentó.

“La candidata no ha presentado el documento a través de su delegado y esta ausencia del documento no puede subsanarse con una impugnación. En esto hay que ser enfáticos, la inhabilitación es por la no presentación de uno de los requisitos establecidos en el reglamento, el 19 de mayo no ha sido presentado ese documento, por eso ha sido inhabilitada”, enfatizó Arteaga.

Insistió que la “ausencia de (este) documento no puede subsanarse posteriormente por el principio de preclusión”, que establece que “las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán”, según el artículo 2 de la Ley 026 del Régimen Electoral.

ABI


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