Encuéntranos en:
Búsqueda:

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Marco Ernesto Jaimes. Foto: RRSS

Titular del TSJ dice que la Ley 1549 blinda la integridad de los fallos de magistrados

El titular del TSJ, Ernesto Jaimes, destacó la promulgación de la ley que permite desarrollar el proceso de selección y elección de autoridades judiciales.

La Paz, 08 de febrero 2024 (AEP).- La promulgación de la Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024, que tiene el número 1549, consolida la seguridad jurídica en el país y todas las resoluciones y sentencias que fueron cuestionadas por la prórroga están ahora con “blindaje”, aseguró ayer el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Marco Ernesto Jaimes.

El titular del TSJ, en contacto con medios de la Capital del Estado, destacó la promulgación de la ley que permite desarrollar el proceso de selección y elección de autoridades judiciales, y dijo, desde su perspectiva legal, que la norma “reafirma la garantía de seguridad jurídica para los bolivianos”.

Aclaró, sin embargo, que corresponde a la Asamblea Legislativa analizar si es posible anular o dejar sin efecto una declaración constitucional con una ley.

Jaimes recordó, según Correo del Sur, que desde el 10 de enero los magistrados del Órgano Judicial comenzaron a reactivar el servicio judicial en cumplimiento de la Declaración 049 con la premisa de no paralizar los servicios de justicia, así como tampoco los de educación, salud y seguridad en el país.

Obligatoriedad

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia recordó que el artículo 15 del Código Procesal Constitucional establece que las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes.

En el marco “de ese sustento jurídico, las funciones del TSJ y sus resoluciones gozan de absoluta constitucionalidad y legalidad”, remarcó.

Artículo 15

El artículo 15 del Código Procesal Constitucional (Ley 254) establece en su parágrafo primero: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general”.

Y agrega el artículo 15 en el parágrafo segundo: “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.


Imprimir   Correo electrónico

Ahora El Pueblo logo

Búsqueda