El órgano electoral aclaró que el procedimiento de revisión de requisitos para la habilitación de candidaturas se hizo en estricto cumplimiento de la normativa vigente.
La Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó que la legisladora Luciana Campero fue inhabilitada como candidata a senadora por Tarija, debido a la falta de presentación de la declaración jurada notarial requerida.
La declaración jurada notarial certifica que el postulante no se encuentra comprendido en causales de inelegibilidad establecidas en el artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Este artículo establece que no podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que se encuentren en situaciones de incompatibilidad o inelegibilidad.
Entre estas causales figuran quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas o corporaciones —nacionales o extranjeras— que tengan contratos con el Estado, y no hayan renunciado dentro de los plazos establecidos: tres meses antes de la elección en el caso de empresas nacionales y cinco años antes en el caso de empresas extranjeras o transnacionales.
También se considera inelegibles a quienes ocupen cargos públicos electivos, de designación o de libre nombramiento, y no hayan renunciado al menos tres meses antes del día de la elección, con excepción del presidente y el vicepresidente del Estado.
La prohibición incluye además a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana, así como a los ministros de cualquier culto religioso, si no han dejado sus funciones dentro del mismo plazo.
“El documento que acredita que el o la candidata no está comprendido en estas causales de inelegibilidad es la declaración jurada notarial”, recalcó la Secretaría de Cámara del TSE en un comunicado oficial.
El órgano electoral aclaró que el procedimiento de revisión de requisitos para la habilitación de candidaturas se hizo en estricto cumplimiento de la normativa vigente, garantizando imparcialidad, transparencia e igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas y postulantes.
AEP