Se pide modificar la sentencia. Si las infracciones son mayores, sus penas privativas aumentarían entre 12 y 18 años, de acuerdo con la edad.
La ministra de Justicia y Transparencia Institucional, Jessica Saravia, informó que se envió un anteproyecto de ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para endurecer las sanciones para adolescentes que cometan delitos graves contra la vida y violaciones.
“Este anteproyecto plantea modificar el artículo 268 del Código Niña, Niño y Adolescente, diferenciando dos temas específicos, uno que tiene que ver con el rango etario, es decir, la edad de las personas que se ha dividido entre 14 y 16 años y de 16 a 18 años y la gravedad del delito”, explicó la autoridad.
Agregó que se plantea, respecto a los adolescentes de 14 a 16 años que cometan delitos contra la vida y violaciones, su sentencia sea de 12 años, considerando también el desarrollo psicológico del menor.
En el caso de los adolescentes de 16 a 18 años, se plantea que la pena suba en dos quintas partes, es decir, que su sentencia sea de 18 años, si cometen las infracciones antes mencionadas.
“La propuesta que se ha presentado pretende ubicar a nuestro país en un modelo adaptado al desarrollo evolutivo del adolescente y en conformidad a los estándares internacionales”, indicó Saravia.
Sobre el tema evolutivo de los adolescentes, explicó que se habla sobre la madurez psicológica que tienen al momento de cometer los delitos, lo cual será analizado antes de emitir la sentencia.
En Bolivia, desde 2019 hasta 2024 se reportaron 4.000 casos de diferentes tipos de delitos que cometieron los adolescentes, de los cuales más del 50% fueron delitos contra la vida, como asesinato, infanticidio y también violaciones.
La autoridad sostuvo que ahora las sanciones aplicadas son insuficientes por el tipo de delitos que cometieron.
Código Niña, Niño y Adolescente
De acuerdo con el código que regula los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en su artículo 268 sobre su responsabilidad penal atenuada, no especifica el tipo de delito cometido, por lo que las sanciones no son severas, pese a cometer acciones contra la vida y violaciones.
“I. La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal. II. Para delitos cuyo máximo penal esté entre quince (15) y treinta (30) años en la Ley Penal, la sanción deberá cumplirse en un centro especializado en privación de libertad. III. Para delitos cuyo máximo penal sea menor a quince (15) años en la Ley Penal, se aplicarán medidas socio-educativas con restricción de libertad y en libertad”, señala el Código Niña, Niño y Adolescente, en su artículo 268, en sus párrafos I, II y III.
AEP