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Nadie puede obligar ni autorizar los matrimonios con menores de edad

Nadie puede obligar ni autorizar los matrimonios con menores de edad

El presidente en ejercicio David Choquehuanca, en cuanto recibió la Ley N° 1639 de la Asamblea Legislativa, procedió a su promulgación.

El presidente de Bolivia, Luis Arce, informó que se promulgó la normativa que prohíbe de manera expresa los matrimonios y uniones libres con menores de edad, modificando la Ley N° 603 de Código de las Familias y del Proceso Familiar.

“La norma establece modificaciones a la Ley N° 603 en la que, entre otros, se establece que el matrimonio, o la unión libre entre personas menores a la edad requerida, es nulo de pleno derecho y no puede convalidarse bajo ninguna circunstancia”, escribió en su cuenta de Facebook.

Arce indicó que la Asamblea Legislativa Plurinacional remitió el miércoles al Órgano Ejecutivo la Ley N° 1639, que es la modificación a la Ley N° 603 de Código de las Familias y del Proceso Familiar, la cual fue promulgada de manera inmediata por el presidente en ejercicio David Choquehuanca.

La norma establece modificaciones a la Ley N° 603 y penaliza el acto de casarse o contraer unión con un menor de 18 años. Además, los funcionarios que registren matrimonios que involucren a menores de edad pueden enfrentar hasta cuatro años de cárcel.

La Ley N° 1639 también elimina las excepciones que permitían uniones desde los 16 años con autorización paterna o judicial.

De acuerdo con datos del Servicio de Registro Cívico (Serecí), alrededor del 3% de las niñas en Bolivia eran obligadas a casarse antes de los 15 años, mientras que el 22% eran obligadas a unirse antes de los 18 años.

La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la modificación el 17 de septiembre y fue remitida el miércoles al Órgano Ejecutivo.

Con esta normativa, Bolivia avanza en la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, cerrando una puerta legal que durante décadas fue cuestionada por organismos internacionales, al haber permitido uniones tempranas que expusieron a miles de niñas a riesgos de abandono escolar, violencia y pobreza.

LEY MODIFICATORIA DE LA LEY N° 603

ARTÍCULO 139 (EDAD)

  • La persona podrá constituir libremente matrimonio o unión libre, una vez cumplida la mayoría de edad.

ARTÍCULO 170 (MINORIDAD)

  • El matrimonio o la unión libre entre personas menores a la edad requerida es nulo de pleno derecho y no puede convalidarse bajo ninguna circunstancia.

DISPOSICIÓN FINAL

  • Los matrimonios o uniones libres realizados entre o con personas menores de edad, anteriores a la vigencia de la presente ley son válidos en todos sus efectos, siempre y cuando no existiere causal de nulidad,conforme lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley N° 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

AEP 


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