El pago del aguinaldo es netamente monetario y está prohibido el pago en especie.
Santa Cruz, 20 de diciembre de 2023 (ABI). - El plazo para el pago del Aguinaldo de Navidad vence a las 23.59 de este miércoles y ante su incumplimiento el trabajador recibirá el doble aguinaldo y el empleador será sujeto a sanciones según las normas vigentes, recordó el jefe de Trabajo Regional Santa Cruz, Miguel Justiniano.
“Hasta las 23.59, las empleadoras y los empleadores tienen el plazo para efectivizar el pago del aguinaldo 2023 a sus trabajadoras y trabajadores, y a las 00.00 todo trabajador que no haya sido beneficiado con el aguinaldo debe apersonarse a la jefatura de Trabajo para sentar la denuncia”, dijo Justiniano en Bolivia TV.
Recordó que, ante el impago del aguinaldo, la norma vigente establece una sanción del pago doble del beneficio al trabajador; además, el empleador se arriesga a enfrentar un posible proceso por infracción social y multas.
Justiniano aclaró también que no es necesaria la continuidad laboral del trabajador para recibir el aguinaldo.
“Si durante el primer semestre de 2023 tuve una relación laboral de 90 días, o más, la empresa tiene la obligación de comunicarse para el pago de las duodécimas, indiferente si continua la relación laboral a la fecha”, señaló.
Los beneficiarios del aguinaldo son todos los trabajadores que prestan servicios por cuenta ajena en condiciones de subordinación y dependencia y que hubieran cumplido, al menos, tres meses de trabajo continuos.
Resaltó que corresponde al empleador comunicarse con el trabajador para efectivizar el pago del aguinaldo.
“En caso de que el trabajador esté con paradero desconocido, el monto del aguinaldo debe ser depositado en un fondo en custodia hasta que aparezca el empleado”, remarcó.
El pago del aguinaldo es netamente monetario y está prohibido el pago en especie.
El pago del Aguinaldo de Navidad corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración; sin embargo, cuando no se hubiese trabajado los 12 meses completos del año, su pago se hace por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión.
La base de cálculo para el pago de este beneficio debe ser el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores a la cancelación del beneficio o, si fuera el caso, los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.