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Armando Aquino Huerta

El fiscal general del Estado y su finalidad…

El Art. 225 de la Constitución Política del Estado dice: “El Ministerio Publico defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública.

El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera”; a su vez el Art. 3 de la Ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Público dice: “Tiene por FINALIDAD defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones; en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las leyes…”; a su turno el Art. 12 inc. 1) de la misma ley dice: “El Ministerio Público para el cumplimiento de sus fines tiene las siguientes funciones: 1) Defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del ejercicio de la acción penal pública…”. En síntesis, esa es la FINALIDAD y función del fiscal general del Estado, que es la autoridad jerárquica.

Ignorando las disposiciones legales referidas, el anterior fiscal general del Estado no dijo por qué no fueron procesados ni aprehendidos todos los autores intelectuales y materiales del golpe de Estado de 2019 que se reunieron en la Universidad Católica el 11 y 12/XI/2019, convocados por los curas; por qué Carlos D. Mesa que gritaba: ¡Estoy llamando a la movilización!, ¡O voy preso, o voy a la presidencia!, está libre; por qué los autores de los delitos cometidos durante el paro y bloqueo de 36 días en Santa Cruz que causó un daño económico $us 1.400.000 al Estado están impunes; por qué los que pedían la renuncia del Presidente y del Vicepresidente del Estado y el acortamiento de sus mandatos no fueron procesados; por qué todos los responsables de los delitos de ESTUPRO y TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS no fueron aprehendidos; y lo que es peor, no dijo nada sobre los rechazos de denuncias por graves delitos, las imputaciones y acusaciones mal fundamentadas —al parecer hechas exprofesamente para favorecer a los procesados—. Se limitó a informar que dejaba un Ministerio Público moderno, transparente, con mayor confianza para la población, institucionalizado y con talento humano, conforme prevé el inc. 26 del Art. 30 de la citada ley que, refiriéndose a sus atribuciones, dice: “Promover la tecnificación de la investigación y el uso de los instrumentos criminalísticos”, es decir que el Ministerio Público cuente con sistemas informáticos actualizados —cosa normal en toda institución pública—. Por ello su gestión sería deficiente, por falta de eficiencia y eficacia.

Para lavar la mala imagen que tiene el pueblo boliviano del Ministerio Público, el actual fiscal general del Estado, Roger Rider Mariaca Montenegro, tiene la obligación de cumplir con la finalidad y función referida, y aplicando el Art. 224 de la Ley 1970, que dice: “Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”, ordenar se libre mandamientos de aprehensión contra todos los autores intelectuales, autores materiales, cómplices y encubridores de los delitos cometidos: durante el golpe de Estado de 2019 y el gobierno de facto de Jeanine Añez, el paro y bloqueo de 36 días en Santa Cruz que causó cuantiosos daños económicos al Estado y particulares, contra los autores del nuevo caso de ESTUPRO y TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS de público conocimiento, y los responsables del bloqueo actual de 13 días realizado por la impunidad de su líder exigiendo estúpidamente que se levanten los procesos que tiene su líder, y pidiendo inclusive la renuncia del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la convocatoria anticipada a elecciones generales, cuyo bloqueo ya habría causado un daño económico de más o menos $us 1.300 millones, conforme al informe del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; porque todos somos iguales ante la ley, y urge defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad. Lo cual es fácil, porque solo requiere aplicar correctamente las leyes citadas, porque tales delitos no son “presuntos delitos” —como dicen algunos—, sino delitos reales, cometidos en días, fechas, circunstancias y lugares existentes, además tienen elementos de convicción, indicios, pruebas documentales y víctimas de carne y hueso; consiguientemente, no hay nada que investigar, ni pedir informes, ni esperar que la Policía actúe previamente, como absurdamente se dijo.

En conclusión, es imperioso que el nuevo fiscal general del Estado, con el poder que le otorga el Art. 122 de la Ley 1970, ordene que los que cometieron delitos sean aprehendidos y sometidos a la ley, porque esa es la mejor manera de luchar contra la delincuencia y la corrupción; a mi juicio, así cumpliría con la finalidad del Ministerio Público y demostraría su probidad, ni qué decir, si no hay ley que proteja a los delincuentes; caso contrario, el pueblo podría creer que la legalidad y los intereses generales de la sociedad están a merced de los impunes. Al respecto el adagio jurídico dice: “Estúpida sabiduría es la que quiere ser más sabia que la ley”. Éxitos para el fiscal general.

La Paz/AEP


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