El incumplimiento de deberes es un delito tipificado en el Art. 154 del Código Penal, sancionado con privación de libertad de 2 a 4 años e inhabilitación, además es considerado delito de CORRUPCIÓN por la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Ley 004.
Pese a ello es el delito más cometido por los señores gobernadores departamentales y los honorables alcaldes —y otros servidores públicos—, e inexplicablemente es el delito menos sancionado, al parecer por constituir una delincuencia bien organizada; razón por la cual quedan en la impunidad sirviendo de ejemplo para que sus reemplazantes sigan cometiendo el referido delito, con la seguridad de ser protegidos por algunos malos políticos y policías, como en las familias mafiosas ítalo-americanas ampliamente conocidas.
Claro está que dicho delito se comete incumpliendo, no haciendo, negándose a hacer lo que debe hacer; omitir lo que alguna disposición legal le obliga a cumplir o hacer, incumpliendo su deber previsto en alguna disposición legal; rehusando ejecutar el deber dispuesto legalmente. Cuyos deberes están previstos de antemano en disposiciones legales vigentes, como son las leyes, decretos supremos, resoluciones ministeriales, estatutos y reglamentos nacionales, departamentales y/o municipales; en cuyo incumplimiento resulta comprendido el retardar ejecutar el deber, al menos no se puede considerar el retardo como causa de justificación ni de eximente de culpabilidad, peor aún si tal incumplimiento de deberes genera: 1. Daño económico al Estado o a un tercero. 2. Impunidad u obstaculización del desarrollo de la investigación en infracciones de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, en la prestación de servicios de justicia; o, 3. Riesgo a la vida, integridad o seguridad de las personas al omitir la prestación de auxilio legalmente requerido por autoridad competente —conforme prevé y dispone el citado Art. 154—.
Consiguientemente, dicho delito de omisión es fácil de probar, de identificar a los autores, cómplices, encubridores e instigadores, aplicando los Arts. 20 y 22 del Código Penal; no siendo necesario hacer investigaciones ni pericias durante meses para descubrirlos, sino simplemente conocer los deberes, obligaciones y funciones del servidor o empleado público —que están en las disposiciones legales pertinentes—; pero no hay en las cárceles de Bolivia ninguno de esos funcionarios públicos —y otros delincuentes de cuello blanco—, pese a los elementos de convicción y pruebas suficientes para denunciarlos, querellarlos, procesarlos, imputarlos, acusarlos, enjuiciarlos y condenarlos.
Los autores que generalmente son de cuello blanco ya debían estar detenidos preventivamente aplicando los Arts. 226, 227. 1) y 229 de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal, porque sus propias declaraciones y las pruebas publicitadas por las víctimas y los medios de comunicación los señalan como tales. Pese a ello siguen libres impunemente y no tienen sentencia condenatoria ejecutoriada; por ello, el pueblo que clama justicia dice: “La justicia es como los perros que solo ladran a los mal vestidos”; al respecto, el criminólogo argentino Elías Neuman decía: “A la cárcel llegan los delincuentes fracasados”, a quien un recluso pobre le habría dicho: “No se condena al delito, se condena a la pobreza”.
Además, los delitos de incumplimiento de deberes cometidos por los señores gobernadores y los denominados honorables alcaldes —entre otros servidores públicos—, considerando la calidad de esas personas y las pruebas documentales anteriores al delito pidiendo el cumplimiento de sus deberes, son cometidos dolosamente y no pueden considerarse jamás como delitos culposos o imposibles, como pretender hacer creer algunos defensores.
Concluyendo, es mentira que el delito de incumplimiento de deberes sea difícil de investigar, probar e identificar a sus autores; consiguientemente, es tiempo de aplicar las leyes y sancionar a los autores cómplices, encubridores e instigadores de ese delito pare evitar su impunidad y el incremento de la corrupción y de la delincuencia; si hubiera por lo menos 5 gobernantes y 5 honorables alcaldes con sentencia condenatoria ejecutoriada con la pena máxima en las cárceles, seguro que la corrupción y la delincuencia disminuirían.