Desde hace décadas, muchos jueces, magistrados y fiscales dictaron y dictan resoluciones y requerimientos, violando disposiciones legales claras y precisas, dando lugar a LA IMPUNIDAD de graves delitos cometidos por políticos que gobernaron nuestra Patria, cometiendo así tales jueces, magistrados y fiscales el delito de PREVARICATO, tipificado en el Art. 173 del Código Penal.
Por lo que el pueblo en general llegó a calificarlos de corruptos, porque no aplicaban correctamente las leyes, no hacían justicia y, consiguientemente, beneficiaban a los autores de graves delitos, no lo solo contra el Estado, sino incluso con niños, niñas y adolescentes.
Resumiendo, los delitos cometidos durante el golpe de Estado y gobierno de facto de Hugo Banzer Suárez quedaron en la impunidad increíble, porque asesinaron a su acusador Marcelo Quiroga Santa Cruz; los delitos cometidos durante el golpe de Estado de 2019 y el gobierno de facto de Jeanine Añez aún están impunes y muchos de sus autores intelectuales y materiales están libres gritando que son perseguidos políticos. Carlos D. Mesa, que gritaba: “Estoy llamando a la movilización”, “O voy preso, o voy a la presidencia”, sigue impune y libre; el pedido de la renuncia del presidente y del vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el acortamiento de sus mandatos exigidos recientemente también están impunes; finalmente la polémica actual entre políticos y juristas sobre los delitos de ESTUPRO y TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS están impunes.
La impunidad referida es porque jueces, magistrados y fiscales violaron y violan el PRINCIPIO DE LEGALIDAD previsto en el Art. 30. 6 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial que, refiriéndose al trabajo de los magistrados y jueces, dice: “Legalidad. Con sujeción a la Constitución Política del Estado, constituye el hecho de que el administrador de justicia esté sometido a la Ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas”.
Es más, tal impunidad viola el PRINCIPIO DE EFICACIA, previsto en el Art. 30. 7 de la citada Ley 025, que dice: “Eficacia. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia”.
Por si fuera poco, resulta también violado el PRINCIPIO DE PROBIDAD previsto en el Art. 178. I. de la Constitución Política del Estado, concordante con el inc. 4 del Art. 30 de la citada Ley 025; porque la probidad está íntimamente relacionada con la honradez y conocimiento, valores que son contrarios a la corrupción que se les acusa a los jueces, magistrados y fiscales —salvo honrosas excepciones—, porque los políticos y el pueblo en general se preguntan: ¿Qué grado de idoneidad y probidad tienen los jueces, magistrados y fiscales?
Por esa realidad, LA IMPUNIDAD en el caso de ESTUPRO y TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS de actual polémica jurídica y política a nivel nacional conviene leer el libro RATIO DECIDENDI II Jurisprudenciología, del Dr. Arturo Yáñes Cortés sobre: ¿En qué consiste la persecución ilegal o indebida?, ¿Cuáles son las salvaguardas aplicables tratándose de niños, niñas y adolescentes? y el BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, a fin de comprender mejor el delito de PREVARICATO, o juicio de responsabilidades que ya vienen anunciando algunos diputados y senadores, dando a entender que se aproxima el FUTURO NEGRO DE LA JUSTICIA POR LA INJUSTICIA.
Respeto a la justicia e injusticia el distinguido penalista boliviano conocido a nivel internacional Dr. Manuel Durán Padilla (Q.E.P.D.) decía: “Que buenos jueces con malos códigos podían administrar una buena justicia, pero que los malos jueces, así sea con buenos códigos jamás lo harían”; sabiendo que Platón definió la justicia, como la salud del alma.
Tal realidad permite ver la continuidad de la impunidad y del prevaricato; en consecuencia, es tiempo de aplicar el Código de Procedimiento Penal en sus Arts. 70, 226, 302, 323. 1), y la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus Arts. 3, 8, 12 y 40, que establecen las funciones, atribuciones y obligaciones de los fiscales para investigar delitos e identificar a los autores aplicando el Art. 20 de la Ley 1768 del Código Penal que dice: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro, o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…”, e iniciar los procesos penales contra los autores intelectuales y materiales, los cómplices y encubridores, porque no se puede tolerar más impunidad ni prevaricatos.
Escrito por Armando Aquino Huerta.