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Armando Aquino Huerta

La justicia está peor que antes

Hace décadas que el pueblo boliviano y la comunidad internacional calificaron de mala y corrupta a la administración de justicia en Bolivia, por no aplicar correctamente las leyes generando injusticia e impunidad al cometer casi a diario los delitos de “resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes” y “prevaricato” tipificados en los artículos 153 y 173 del Código Penal.

Pero, desde el instructivo N°18/2025 del 22/08/2025 y el instructivo N°19/2025 del 25/08/2025 firmados por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, que originaron la libertad de Marco Antonio Pumari Arriaga, Luis Fernando Camacho Vaca y Jeanine Añez Chávez. Pronto, también podrían beneficiar al exministro de gobierno Arturo Murillo y otros enjuiciados en los casos Golpe de Estado I, Golpe de Estado II y otros. Cambió la justicia para mal, porque aumentará la delincuencia. La justicia está peor que antes y con un futuro negro que obliga a redefinirla.

El artículo 5 del Código Penal, ley especial aplicable preferentemente a procesos penales, dice: “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal”. El art. 239, inciso 4, del Código de Procedimiento Penal, respecto a la procedencia de la cesación de la detención preventiva, dice: “…excepto en delitos de (…) seguridad del Estado…”. El art. 108, inciso 1, de la Constitución Política del Estado, dice: “Son deberes de las y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. La Ley 025 del Órgano Judicial, art. 30, inciso 6, respecto al trabajo de los magistrados y jueces, dice: “Legalidad (…), constituye el hecho de que el administrador de justicia, esté sometido a la Ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas”. El art. 178, I, de la CPE y el inciso 4 del art. 30 de la Ley 025, estableciendo el principio de probidad, exige el conocimiento y la capacidad de los jueces. El art. 30,  inciso 7, de la citada Ley 025, dice: “Eficacia. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia”. El art. 8 de la Ley 025 dispone: “Todas las autoridades, servidoras y servidores del Órgano Judicial son responsables de sus decisiones y actos”. Leyes vigentes que los instructivos referidos no los derogan ni abrogan. Además, el penúltimo párrafo del art. 239 del CPP dice: “La cesación de la detención preventiva por las causales señaladas en los numerales 3 y 4 del presente artículo, dará lugar a la responsabilidad de la jueza, el juez, tribunal o fiscal negligente”. En consecuencia, al ordenar las libertades referidas debió aplicarse dichas leyes y no los instructivos que no están previstos en la jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la CPE. ¿Son justicia o injusticia las libertades referidas?

Al instruir y ordenar la libertad de los nombrados enjuiciados, se nota que exprofesamente no se ha querido aplicar las leyes citadas por intereses políticos y personales, porque no se puede creer que no las conozcan los jueces y magistrados; y se advierte que se ignoró maliciosamente El Contrato social de Jean-Jacques Rousseau y “El bien común” explicado por Aristóteles, Platón, Hegel, Sócrates y otros, para favorecer a las personas nombradas. Con autoridades judiciales que ignoran y violan leyes como se tiene dicho —salvo honrosas excepciones—, la delincuencia y la impunidad campearán.

Respecto a la justicia e injusticia, el penalista boliviano Dr. Manuel Durán Padilla (Q.E.P.D.), discípulo de Luis Jiménez de Asúa, sabiendo que Platón definió la justicia como la “salud del alma”, decía: “Que buenos jueces con malos códigos podían administrar una buena justicia, pero que los malos jueces, así sea con buenos códigos jamás lo harían”.

Esa realidad muestra que cambió la justicia mala anterior a la fecha de los instructivos referidos y ahora tenemos una justicia peor que la de antes —salvando honrosas excepciones de buenos jueces, vocales y magistrados—; y se puede ver que será peor en las próximas semanas, meses y años, porque la justicia ya no será dar a cada cual lo que corresponde. Puesto que la administración de justicia está sometida al poder político y hará que se dicten resoluciones, sentencias, autos de vista y autos supremos con razonamientos y considerandos políticos y no jurídicos injustos, dictando sentencias absolutorias, declarando la inocencia de los culpables o anulando los procesos que sean convenientes a sus intereses. Peor en los juicios de responsabilidades por tener más de los 2/3 necesarios. Justicia politizada es justicia sin leyes y constituye la más sangrienta burla e injusticia para las víctimas.

La justicia ignorando y violando leyes a sabiendas, sometida al poder político que hace sentir todopoderoso y soberbio al político que ignora el bien común y los fundamentos del Contrato social corrompe más que cualquier cosa. Por ello, los instructivos referidos no resisten el menor debate jurídico y político sobre independencia en la administración de justicia y la cesación de las medidas cautelares, escudriñando simplemente el artículo 5 del Código Penal y los artículos 3 y 239, inciso 4 y penúltimo párrafo del CPP.

Por: Armando Aquino Huerta/


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