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 Ana Karina Auza Auza 

¿Menores beneficios para las empresas bolivianas? Qué hay de cierto en la limitación de la compensación del IT con el IUE

Vivir sin leer es peligroso, te obliga a creer en lo que te digan”, frase citada en la caricatura de Mafalda que adquiere un significado particularmente relevante en el contexto actual. La reciente emisión de la Disposición Segunda del Decreto Supremo (DS) N° 5327, de 5 de febrero de 2025, ha generado opiniones alarmistas y alertas innecesarias que en muchos casos se basan en información superficial o mal interpretada. Situación que subraya la importancia de leer y analizar críticamente la información, sin dejarse llevar por rumores o creencias sin fundamento.

Empecemos con lo establecido en el párrafo sexto del artículo 7 del DS N° 21532, que reglamenta el Impuesto a las Transacciones (IT), el mismo señala que el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) efectivamente pagado por los contribuyentes constituye un pago a cuenta del IT, conformándose en un mecanismo que permite a los contribuyentes utilizar el IUE pagado como un crédito para reducir o no pagar el IT. Por su parte, el DS N° 5327 modifica el texto del artículo 7 e incorpora únicamente que el pago del IUE debe realizarse “hasta la fecha de vencimiento”.

De inicio, descartar la idea errada de que el objetivo de esta compensación sea la de evitar la doble imposición, ya que conforme lo establece la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) los hechos imponibles son diferentes, en el caso del IUE se constituye la utilidad neta imponible, y para el IT se trata de los ingresos brutos devengados. En todo caso, esta compensación se conforma como un incentivo para aquellos contribuyentes que pagan el IUE oportunamente, lo cual se fue distorsionando en el tiempo.

Se debe tener presente que la modificación del DS N° 5327 no está afectando los cierres contables ya establecidos en el artículo 39 del DS N° 24051, por lo cual los contribuyentes continuarán cumpliendo su obligación tributaria dentro de los 120 días posteriores a la fecha de cierre en marzo, junio, septiembre y diciembre, conforme la actividad económica desarrollada.

Otra aseveración desacertada es la de considerar que la medida estaría quitando el derecho del contribuyente de realizar la compensación del IUE pagado con el IT, ya que si “leemos” la normativa no se está suprimiendo este beneficio a las empresas bolivianas y tampoco establece la obligación de realizar un pago total del IUE para dar curso a la compensación. Por lo cual, los pagos parciales de este impuesto, dentro de la fecha de vencimiento, aún podrán ser compensables.

La afirmación que la medida suprime el beneficio de acceder a un plan de pagos por parte de los contribuyentes también se constituye una falsedad malintencionada, ya que la permanencia del pago en cuotas mensuales para el cumplimiento de obligaciones continúa siendo un mecanismo orientado a aquellos contribuyentes que presentan dificultades de flujo de efectivo que les impide realizar un pago oportuno. En el caso particular del IUE, dentro de los 120 días (4 meses) de plazo para el cumplimiento de esta obligación, las empresas contarían con las condiciones para planificar la disponibilidad de recursos y si es el caso gestionar un plan de pagos sustentado en la iliquidez de la empresa.

Antes de inferir un impacto exagerado en todos los contribuyentes obligados al IUE (…”298.000 empresas serán afectadas con el decreto 5327 y podrían cerrar…”), debe contemplarse los datos del Servicio de Impuestos Nacionales que señalan que existe un total 499.155 contribuyentes activos de los cuales el 70% corresponde al Régimen General, de cuyo universo solo el 42% se constituyen como sujetos pasivos del IUE, por lo cual estaríamos hablando de aproximadamente de 210.742 contribuyentes, con lo cual ya estaría refutando la afirmación equivocada de un gran alcance que obligaría a cerrar empresas.

Si seguimos profundizando en el análisis, la normativa considera a aquellos contribuyentes que realizan el pago fuera de vencimiento de su obligación tributaria del IUE, por lo que nos encontramos con que, de manera destacable, alrededor del 80% de los contribuyentes realizan el pago dentro del plazo de vencimiento, con lo cual sólo el 20% de los sujetos pasivos del IUE estarían relacionados con la Disposición Segunda del DS N° 53271.

Es evidente que lo comentado en estos últimos días carece de fundamento y solo tienen una intención de generar malestar en los contribuyentes, por lo cual es oportuno que se identifique que la medida está orientada a aquellos contribuyentes que, amparados en una planificación tributaria, se están apropiando de un doble beneficio:

1) Acceso al pago de su obligación tributaria hasta en 30 cuotas mensuales por la facilidad de pago y
2) Acceso al crédito que genera el pago del IUE para reducir o no pagar el IT.

Mas aún, considerando que los contribuyentes que más frecuentemente adoptan esta práctica son los Grandes Contribuyentes, quienes en muchos casos cuentan con la liquidez necesaria para realizar el pago oportuno del IUE.

Como se puede apreciar, el DS N° 53271 no suprime beneficios a las empresas bolivianas, sino que les brinda la flexibilidad de elegir entre diferentes incentivos, según su propia evaluación del flujo de efectivo y la operativa propia del giro del negocio. De esta manera, se busca garantizar la asignación eficiente y equitativa de los recursos, en beneficio de la salud, educación e infraestructura vial para la población boliviana.

Que este caso particular, nos invite a la reflexión crítica, destacando la importancia de analizar los hechos de manera objetiva y no permitir que, nuestra opinión sea influenciada por interpretaciones apresuradas o infundadas.

Por: Ana Karina Auza Auza 


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