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Crítica a la justicia penal (prevaricato): un libro que desentraña delitos encubiertos en Bolivia

El texto aborda casos emblemáticos, exponiendo irregularidades y cuestionando decisiones judiciales. Su conclusión es un llamado a la acción, instando a desterrar la corrupción judicial y restaurar la fe en el sistema legal boliviano.

La Paz, 14 de abril de 2024 (AEP). – El abogado Armando Aquino Huerta, autor de varias obras sobre el fascinante mundo del Derecho Penal, donde a veces se hace difícil distinguir el bien del mal, acaba de publicar su libro Crítica a la justicia penal (prevaricato), que analiza el delito de prevaricato generalmente cometido por jueces y magistrados encargados de impartir justicia.

En dicho libro, lo primero que llama la atención es el uso de la palabra o vocablo “crítica”, porque en los textos publicados sobre el Derecho Penal sus autores se limitan a hacer recopilaciones de autos supremos y sentencias constitucionales pertinentes, que señalan la jurisprudencia para cada delito cometido, sin aportar ningún criterio propio del escribidor, lo que no ocurre en este texto que se comenta, ya que su autor expone sus críticas con criterio propio, como fruto de su experiencia y raciocinio, como corresponde hacerlo en toda producción jurídica, más aún si las leyes cambian constantemente como cambian los valores morales en toda sociedad a medida que pasa el tiempo.

Lo segundo que llama la atención es que cada crítica contiene argumentos sólidos sustentados en disposiciones legales vigentes para luchar contra la injusticia y la impunidad, argumentos difíciles de contrariar y rebatir a medida que se leen sus páginas, lo cual no permite dudar de la utilidad de su contenido para una justicia y sociedad más justas y menos injustas.

Lo tercero en destacar es el mensaje jurídico-político, destinado a los profesionales del Derecho y a los políticos asambleítas y legisladores que redactan, proyectan, aprueban y promulgan leyes para aplicarlas dentro del Estado Plurinacional de Bolivia. Según el autor, al estar mal redactadas y mal copiadas de otras legislaciones, no se adecuan a la idiosincrasia del pueblo boliviano, por lo que sugiere generar “las bases de la doctrina del derecho penal boliviano” sustentado en criterios propios de abogados bolivianos, sugerencia que podría considerarse como ambiciosa, pero constituye un desafío digno de encarar.

En suma, Crítica a la justicia penal (prevaricato) es un libro que se inspira y motiva en los estudios y comentarios de jurisprudencia en materia penal escrito por su catedrático y mentor el doctor Manuél Durán Padilla, conocido por sus amigos como ‘Pipi Duran’, discípulo de Luis Jiménez de Asúa, un jurista y político español que se desempeñó como vicepresidente del Congreso de los Diputados y representante de España ante la Sociedad de Naciones. 

El autor, al citar a los prestigiosos abogados penalistas bolivianos que brillaron en vida como José Medrano Ossío, Enrique Oblitas Poblete, Julio Salmón, Wálter Flores Torrico, Hugo César Cadima, Huáscar Cajias Kauman, Fernando Villamor Lucía, Carlos Vargas Romero, Willman Durán Rivera, Benjamín Miguel Harb, y al aún presente Arturo Yañes Cortéz, quien continúa brillando en la actualidad, reconoce profundamente las lecciones impartidas por estos maestros del Derecho.

Este reconocimiento estimula a las nuevas generaciones de abogados a producir trabajos académicos y literarios, con la comprensión de que la administración de justicia atraviesa una crisis de larga data y que la solución requiere la llegada de nuevas generaciones de profesionales, jueces, vocales y magistrados.

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Foto: Gustavo Ticona

Tiempo de criticar lo que debe criticarse

Al analizar el libro, el autor considera que ha llegado el tiempo para criticar lo que debe criticarse y dejar de callar y no decir nada, porque lo malo merece ser criticado desde todo punto de vista, no solo del punto de vista jurídico, sino también social, psicológico, moral y hasta político, precisamente porque no es bueno para la sociedad —menos para el pueblo que vive en democracia— vivir en injusticia permanentemente e impunidad preocupante.

Además, por el bien del mundo litigante y de la justicia en general lo mejor que se puede hacer es desterrar para siempre la mala y errada tradición transmitida por generaciones, expresando que “los magistrados son dueños de la verdad jurídica, porque tienen la última palabra en la resolución de los procesos judiciales”; cuya apreciación es contraria al imperio de las leyes y el respeto a los derechos y garantías del hombre y las mujeres.

Ni qué decir, si al violar dichos derechos y garantías, los administradores de justicia cometen delitos de orden público de prevaricato, retardación o negativa de justicia, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, delitos que de manera increíble quedan en la impunidad, sin que ninguna autoridad observe tal situación, dando lugar a que se sigan cometiendo esos delitos y otros impunemente, entendiendo mal el fin de la justicia.

En su libro El expediente (novela basada en la realidad), el doctor Vladimir Gutiérrez Pérez expone una reflexión contundente sobre la percepción errada de la justicia por parte de algunos magistrados. En palabras que resuenan con fuerza, expresa: “Al fin podré decirle a Iván: nunca tuviste ambiciones, vives aferrado a una justicia en la que crees, sin porvenir ni futuro. Encerrado en tus papeles, no abriste los ojos al mundo, al poder del dinero o al poder de la política. Tu concepto de la justicia es el que tienen los débiles, la gente popular, a cada quien lo que le corresponde, y no hace más que limitar los verdaderos intereses de quienes son los dueños del mundo, los fuertes de ánimo y de corazón, los acaudalados del dinero, los poseedores del político, la gente superior. La justicia es lo que corresponde al más fuerte”.

Esta percepción, compartida plenamente por el autor de la obra Critica a la justicia penal (prevaricato), refleja la desconfianza y el escepticismo que prevalecen entre la población boliviana hacia el sistema judicial, al punto de considerarlo permeado por la corrupción, lo que socava su legitimidad y su capacidad de impartir verdadera justicia.

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Corrupción y cobro de dinero

Respecto a la corrupción y cobro de dinero, en el juicio de responsabilidades tramitado en la Corte Suprema de Justicia contra el Gral. Luís García Meza Tejada —único expresidente de facto sentenciado y que cumplía su condena—, el autor cita el libro Memorias de un dictador, escrito por el distinguido jurista Tomás Molina Céspedes, quien, transcribiendo las confesiones de dicho exgobernante, publicó lo siguiente: “TMC.- Por favor, volvamos al tema de los intermediarios del MNR y ADN que le sacaban dinero, para los Ministros de la Corte Suprema que pertenecían a dichos partidos políticos.

LGM.- Eran varios intermediarios, pero los principales eran el Dr. Ciro Humboldt Barrero por el MNR y Heberto Castedo Lladó por la ADN. Los dos venían y nos pedían plata. Si no era a mí, le pedían plata a mi esposa, para que el juicio se detenga, para que no se lleve a cabo… Ellos eran los intermediarios para hacer llegar la plata a los Ministros de la Corte Suprema”. Estos hechos no fueron aclarados hasta el presente, por ninguna persona.

El autor denuncia que en los últimos tiempos muchos autos supremos emitidos y firmados por los ‘señores’ magistrados carecen de fundamentación, violan leyes sustantivas y adjetivas, y son incongruentes, lo que justifica su inmisericorde crítica. En cada una de sus evaluaciones, expone estas deficiencias de manera incisiva, logrando que sus observaciones sean aceptadas con una inclinación de cabeza reflexiva y una mirada sorprendida. Esta realidad de justicia e injusticia fue previamente señalada por el distinguido penalista boliviano, el doctor Manuél Durán Padilla (QEPD), reconocido internacionalmente, quien en 1968 afirmó: “Que buenos jueces con malos códigos podían administrar una buena justicia, pero que los malos jueces, así sea con buenos códigos jamás lo harían”. Este juicio, cargado de un profundo sentido de justicia, sigue siendo relevante ante el descrédito persistente en la administración de justicia, a pesar del tiempo transcurrido. Debería servir como inspiración constante para los legisladores, quienes al redactar leyes y seleccionar a los nuevos magistrados del Órgano Judicial deben buscar el beneficio de la justicia en el país.

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A propósito del caso Bebé Alexander

El autor de Critica a la justicia penal (prevaricato), preocupado por la forma en que fue tramitado el caso 5678909, denominado Bebé Alexander, publicitado ampliamente por los medios de comunicación, en cuyo caso las autoridades judiciales violaron disposiciones legales expresas, incluso cometiendo delitos, pero no fueron denunciadas, procesadas ni sancionadas como correspondía, y siguieron o siguen cumpliendo sus funciones. Los jueces del Tribunal de Sentencia Decimo de la ciudad de La Paz dictaron la Sentencia N° 05/2018 Sirej N° 20147289, de 27 de marzo de 2018, disponiendo: “POR TANTO: Los miembros del Tribunal de Sentencia Décimo de la ciudad de La Paz, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, por voto unánime DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano JHERY FÉRNANDEZ SUMI, de nacionalidad boliviana, con C.I. 4023781 expedido en Oruro, estado civil soltero, de profesión médico cirujano, con domicilio actual en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, se declara AUTOR de la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal sustantivo, por existir prueba suficiente que ha generado al Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado y se le condena a sufrir una pena privativa de libertad de 20 AÑOS que deberá cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de Alto La Paz, pena que se computará a partir de la fecha hasta el 27 de marzo de 2018 hasta el 27 de marzo de 2038 años sin perjuicio de computársele como parte de la pena impuesta el tiempo que hubiera estado detenido en sede policial u otro recinto penitenciario, con costas a calificarse en ejecución de sentencia y la reparación del daño civil a favor de la víctima. Para la acusada SANDRA DANIELA MADENY CARRASCO… se dicta SENTENCIA CONDENATORIA de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO sancionado en el Art. 260 parágrafo dos del Código Penal… y se le condena a sufrir una pena privativa de libertad de DOS (2) AÑOS que deberá cumplir en el Centro de Orientación femenina de Obrajes… Para la acusada LOLA RODRÍGUEZ ONOFRE DE MIRANDA… se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO sancionado en el Art. 171 del Código Penal sustantivo, en el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE… y se le condena a sufrir una pena privativa de libertad de DOS (2) AÑOS… Esta sentencia… es dictada en el Salón Celeste del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia del Tribunal Decimo de Sentencia a horas 04.35 a.m. Del día martes 27 de marzo de dos mil dieciocho años, con la que se notificarse con una copia conforme señala el Art. 163 num.2 del Código de Procedimiento Penal adjetivo, a cada una de las partes, y sea mediante la Central de Notificaciones. REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN”, firmado por los miembros de referido Tribunal.

Dicha sentencia fue apelada, y el Tribunal de apelación, después de varios meses, dispuso se dicte nueva sentencia mediante el trámite de “reenvío”, considerando actividades procesales defectuosas violatorias del “debido proceso”. Además, el tribunal de apelación dictó medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo contra el acusado la detención domiciliaria, el arraigo, la presentación de cuatro garantes solventes, la firma en un libro cada quince días, y la prohibición de asistir a lugares donde se investiga los hechos; medidas sustitutivas que analizadas por el autor del libro se subsumirían dentro del tipo penal del delito de prevaricato tipificado en el Art. 173 del Código Penal.

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A consecuencia del “reenvío” referido, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Ciudad de La Paz dictó la Sentencia Absolutoria N° 50/2021, de fecha 26 de mayo de 2021, la misma que fue apelada por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, y luego de haberse cumplido los procedimientos legales respectivos, el tribunal de apelación, que resultó ser la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Resolución N° 71/2023, de 10 de julio 2023, que en su parte resolutiva dice: “POR TANTO.- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ADMITE el recurso de apelación restringida interpuesta por el GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ al haber sido presentado dentro del plazo que exige la Ley, declarando IMPROCEDENTES las cuestiones planteadas de dicho recurso, en consecuencia CONFIRMA la Sentencia N° 50/2021 de fecha 26 de mayo de 2021, pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Ciudad de La Paz. Asimismo en aplicación del Art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, se deja establecido que el presente Auto de Vista es recurrible de casación dentro del plazo de cinco días computables a partir de su legal notificación y sea con las formalidades de ley”.

La resolución, al no haberse planteado el recurso de casación previsto en el Art. 416 del CPP, se halla ejecutoriada; en otras palabras, la sentencia absolutoria tiene la calidad de cosa juzgada.

En consecuencia, los jueces que emitieron y firmaron la sentencia condenatoria contra el acusado, el doctor Jhery Fernández Sumi, y las demás personas acusadas mencionadas en dicha sentencia, así como los magistrados del Tribunal de apelación que decidieron sobre el recurso aplicando medidas sustitutivas, resultarían cometiendo el delito de prevaricato, tipificado y sancionado en el Artículo 173 del Código Penal. Este hecho es censurable no solo desde el punto de vista legal, sino ético y moral; porque por ello el pueblo pensante ya no confía en los administradores de justicia, entendiendo que Platón definió la justicia como la salud del alma.

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Conclusión

En conclusión, queda patente la aguda perspicacia del autor al cuestionar la jurisprudencia penal en su obra, que se fundamenta en hechos reales y se presenta en un momento crucial, justo cuando se seleccionan nuevos magistrados para el Órgano Judicial del país.

Su Critica a la justicia penal (prevaricato) resulta relevante en este contexto actual, pues aboga por la elección de los mejores candidatos con el fin de erradicar la injusticia lo más pronto posible y, en su lugar, reine la justicia mediante fallos judiciales ceñidos a la ley, conforme clama el pueblo.


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