El registro debe hacerse bajo los códigos de actividades económicas: 4730150 Importación y Venta de Gasolina y/o Diésel, y 4730153 Importación y Venta de Gasolina y/o Diésel en Zona Franca.
Luego de promulgada la ley corta de combustibles, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) comunicó que quienes importen diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno deberán registrarse o actualizar sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Conforme la Ley 1657, promulgada el lunes pasado, se establece un régimen excepcional, ágil y transparente para la importación e internación de diésel y gasolina.
“Por tanto, las personas naturales y jurídicas que importen diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno deberán registrarse o actualizar sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) del Servicio de Impuestos Nacionales (...)”, se lee en el comunicado publicado ayer por el SIN.
El registro debe hacerse bajo los códigos de actividades económicas: 4730150 Importación y Venta de Gasolina y/o Diésel, y 4730153 Importación y Venta de Gasolina y/o Diésel en Zona Franca.
Los contribuyentes deberán cumplir con requisitos como contar con un Número de Identificación Tributaria (NIT) vigente, una autorización emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) mediante la Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD) y la acreditación del domicilio fiscal y de almacenamiento dentro del país.
También deberán presentar un contrato o habilitación vigente con una estación de servicio o planta de almacenaje autorizada por la ANH.
Las estaciones de servicio y distribuidores deberán emitir facturas electrónicas en línea, bajo el Documento Sector 55 - Factura Comercialización de Combustible no Subvencionado, conforme a las disposiciones tributarias vigentes.
AEP
 
 
 
 
 

 
