Respecto al reembolso de los recursos del fideicomiso, el decreto establece que “la fuente de restitución de los recursos fideicomitidos serán los recursos de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales beneficiarios”.
El Decreto Supremo (DS) 5363, aprobado por el Ejecutivo el 02 de abril, autoriza un fideicomiso de hasta Bs 1.500 millones de apoyo a los gobiernos autónomos departamentales y regionales para proyectos de inversión pública.
“Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que, en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso y transmita de manera temporal y no definitiva al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), en su calidad de fiduciario, un monto de hasta Bs 1.500.000.000”, se lee en el artículo 2 de dicho decreto.
De acuerdo con la normativa, para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transmitir recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), por el monto establecido a favor del fiduciario.
“La finalidad del fideicomiso consiste en otorgar créditos a Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales para financiar proyectos de inversión pública referidos a infraestructura, fomento a la producción, seguridad alimentaria y apoyo a los sectores de educación, salud y medio ambiente”, explica el artículo 4.
El seguimiento y control al cumplimiento de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como fideicomitente.
El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, realizará el seguimiento a los proyectos de inversión ejecutados por los gobiernos autónomos departamentales y regionales con recursos del fideicomiso autorizado.
ccLa forma y condiciones de restitución de recursos serán establecidas en el contrato y en el reglamento del fideicomiso.
Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, incluyendo los ingresos que se pudieran generar, serán restituidos al TGN en un plazo máximo de 5 días hábiles, computables a partir de cada recuperación.
En tanto, las condiciones de financiamiento a los beneficiarios establecen que el fiduciario otorgará créditos a los beneficiarios del fideicomiso bajo las siguientes condiciones financieras:
Plazo: Hasta 10 años, incluido el periodo de gracia de hasta 5 años, no pudiendo exceder el plazo del fideicomiso.
Tasa de interés: 4,8%.
Periodo de gracia: Hasta 5 años, solo aplicable a capital.
No obstante, la disposición final segunda señala que “el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobará una metodología específica para determinar la capacidad de endeudamiento y la proporción poblacional de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales beneficiarios del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo”.
ABI