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Una de las sesiones de gabinete de ministros liderada por el presidente Luis Arce. Foto: Archivo

Gobierno propone subsidios y subvenciones como parte de incentivos para captar inversiones

La otorgación de los incentivos deberá ser aprobado mediante Ley o Decreto Supremo, según corresponda.

Subsidios y subvenciones de carácter sectorial y mecanismos de promoción de la inversión están entre los incentivos propuestos por el Gobierno para atraer inversiones nacionales y/o extranjeras hacia proyectos declarados de inversión preferente, y que contribuyan al desarrollo nacional.

Los alcances de los beneficios están inscritos en el decreto 5248 que reglamenta la otorgación de la calidad de inversión preferente, incentivos generales e incentivos específicos fijados en la Ley 516 de Promoción de Inversiones que tiene el objetivo de contribuir al crecimiento y desarrollo económico y social.

El artículo 2 del decreto reglamentario establece que los “incentivos a ser propuestos para su aprobación mediante Ley o Decreto Supremo, incluyen y no se limitan: a) Subsidios y subvenciones de carácter sectorial; b) Depreciación acelerada a efectos de la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas; c) Mecanismos de promoción de la inversión; y d) Otros identificados por los ministerios cabeza de sector.

La otorgación de los incentivos deberá ser aprobado mediante Ley o Decreto Supremo, según corresponda.

Los ministerios cabeza de sector deberán priorizar las propuestas de inversión que estén destinadas a la investigación y desarrollo, ciencia, transferencia de tecnología innovadora, industrialización con sustitución de importaciones y modernización de procesos.

De contar con uno o varios proyectos de inversión calificados como inversión preferente, deberán realizar convocatorias públicas para que los inversionistas interesados presenten propuestas que desarrollen la inversión y ejecución del proyecto, salvo que la identificación del inversionista sea realizada de manera directa, refiere el artículo 6 del decreto.

Para la otorgación de los incentivos generales, los ministerios cabeza de sector deberán remitir las propuestas al Ministerio de Planificación del Desarrollo con documentación que incluya los indicadores que midan los efectos económicos en el país; y los informes técnico-legales que justifiquen la procedencia de la propuesta para la otorgación de incentivos generales, su duración, e identificación del instrumento normativo de aprobación de los incentivos.

Sobre los incentivos específicos, el trámite es similar a las exigencias para los incentivos generales.

Las peticiones serán evaluadas por el Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado.

Los incentivos generales y/o específicos, cuya aplicación fue recomendada al Consejo de Ministros, deberán ser aprobados mediante Ley o Decreto Supremo, según corresponda, siendo el Ministerio de Planificación del Desarrollo responsable de tramitar el proyecto de norma, conforme al procedimiento establecido para el efecto en la norma de Organización del Órgano Ejecutivo.

La Paz/ABI

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