La meta es garantizar el abastecimiento y precio justo de carne faenada para el mercado interno.
En el marco del Decreto 5245, aprobado la semana pasada, el Gobierno suspendió la emisión de guías de movimiento de ganado en pie en zonas fronterizas para garantizar el abastecimiento al mercado interno con precios justos de la carne faenada.
Así lo informó el ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Néstor Huanca, en entrevista en Bolivia TV.
“En los países vecinos están pagando un mejor precio y por tanto es expectante para el contrabandista trasladar este ganado en pie y de esa manera tienden a desabastecer de carne de res en el territorio nacional; en ese sentido hemos acordado que ya no vamos a emitir guías de movimiento para ganado en pie, ya no se van a trasladar en las zonas fronterizas. El Senasag (Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria) va a anular estas guías de movimiento”, explicó la autoridad.
Acuerdo
Señaló que esta determinación, que se aplicará hasta fin de año, fue acordada con la dirigencia nacional de la Confederación Nacional de Trabajadores en Carne de Bolivia (Contracabol), la Confederación de Ganaderos de Bolivia (Congabol) y los comercializadores de carne de res.
Según los datos, la dirigencia de carniceros alertó a las autoridades que mucho ganado en pie ubicado en provincias o áreas rurales es ilegalmente trasladado a las fronteras, “y de ahí empieza, de manera extraña, el contrabando hacia los países fronterizos”.
Veterinarias
Huanca refirió que algunas veterinarias también tenían autorización del Senasag para emitir las guías de movimiento, autorizaciones que también se anularán. “Entonces, cuando se detecte ese traslado por las instancias respectivas, como el Control Operativo Aduanero (COA), la Aduana o Senasag, va a ser considerado como contrabando, y decomisado para su retorno a sus lugares de origen.
Norma
El Gobierno aprobó el miércoles el Decreto 5245, que tiene la finalidad de fortalecer la lucha contra el contrabando de salida de alimentos, y establece medidas que coadyuvan en el control efectivo en el país.
Huanca aclaró que, a diferencia del pasado, cuando se devolvían los alimentos decomisados en traslados en zonas fronterizas, ahora ya no se los devolverá si no cuentan con los documentos pertinentes.
De acuerdo con la norma, las mercancías que estén sujetas a un régimen especial de tráfico con destino a la zona de seguridad fronteriza deberán estar respaldadas con el Certificado de Abastecimiento Interno para Zonas Fronterizas, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo a través del Viceministerio de Comercio y Logística Interna.
Según el decreto, el Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad determinará los proveedores únicos para la distribución y comercialización en la zona de seguridad fronteriza, y emitirá el Certificado de Proveedores Únicos para la distribución y comercialización en las fronteras.
También el Ministerio de Desarrollo Productivo y/o el de Desarrollo Rural establecerán cupos mínimos y máximos destinados al abastecimiento de las poblaciones fronterizas, lo que se coordinará con las alcaldías de cada municipio.
“En este momento coyuntural vamos a empezar a controlar arroz, carne de pollo, aceite, azúcar, carne de res y de cerdo, huevo, papa, y ganado en pie”, indicó el ministro Huanca.
El decreto 5245 fortalece la lucha contra el contrabando de salida de alimentos
-El traslado de alimentos en zonas fronterizas debe estar respaldado con el Certificado de Abastecimiento Interno.
-Quienes hagan el traslado de estos alimentos deberán contar con el Certificado de Proveedores Únicos.
-El transporte de alimentos en zonas fronterizas está catalogado como contrabando y está penado con entre 10 a 14 años de reclusión.
La Paz/AEP