La solicitud de devolución impositiva debe ser presentada en el plazo de 180 días, computables a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se efectuó la exportación.
En el marco de los acuerdos alcanzados por el Gobierno nacional y los empresarios privados, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitirá y entregará a los exportadores Certificados de Devolución Impositiva (Cedeim) en un plazo de 15 días, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 16 del Decreto Supremo 25465.
Según un reporte institucional, el SIN emitió el 23 de septiembre de 2024 la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102400000022 “Solicitud de Cedeim en Aplicación al Inciso e) del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465”, que en su Artículo 9 establece que el Cedeim será emitido y puesto a disposición para entrega al exportador dentro del plazo de 15 días siguientes a la “aceptación preliminar” de la solicitud de devolución impositiva de conformidad a lo previsto en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465.
La administración tributaria publicó la RND antes mencionada en un medio impreso de circulación nacional y en su página web www.impuestos.gob.bo, además este documento se puede leer en las cuentas oficiales del SIN en Facebook, X e Instagram.
La modificación del reglamento de devolución de impuestos a los exportadores es parte de los acuerdos alcanzados en el “Diálogo Nacional por la Economía y la Producción” entre el Gobierno nacional y los empresarios privados el 16 de agosto de este año.
En este sentido, el Órgano Ejecutivo aprobó el 18 de septiembre de 2024 la modificación del reglamento de devolución de Cedeim para los exportadores que acrediten el ingreso de divisas extranjeras de acuerdo con lo establecido en el Inciso e) del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465.
Procedimiento y requisitos
De acuerdo con la RND Nº 102400000022, el “Software de Registro de solicitudes de devolución impositiva” permite el registro, generación y captura de las solicitudes de devolución impositiva en medio digital.
A través de esta aplicación se generarán formularios como el “Reporte declaración única de devolución impositiva a las exportaciones preliminar”, “Formulario 1132 solicitud de devolución impositiva”, “Formulario 1133-facturas, pólizas de importación vinculadas a la exportación”, “Formulario 1134-detalle de notas fiscales ICE”, entre otros.
Plazos
La solicitud de devolución impositiva debe ser presentada en el plazo de 180 días, computables a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se efectuó la exportación. Se entiende que la mercancía fue exportada a partir de la fecha del certificado de salida emitido por el concesionario de depósito aduanero o técnico aduanero.
Condiciones para la solicitud de devolución impositiva
El exportador que realice la solicitud de devolución impositiva debe previamente cumplir con las siguientes condiciones:
1. Tener habilitada la Factura comercial de exportación según el Documento Sector que corresponda a la actividad, cumpliendo los aspectos técnicos reglamentados en la Resolución Normativa de Directorio de Facturación vigente y su Anexo Técnico.
2. No tener marca de domicilio fiscal inexistente.
3. Poder amplio y suficiente, para que la persona designada pueda firmar la solicitud, su rectificación y la recepción de valores, cuando corresponda.
Compensación de Adeudos Tributarios
Una vez autorizada la asignación presupuestaria de manera previa a la emisión de los Cedeim, el SIN procederá a la verificación de adeudos tributarios ejecutoriados, líquidos y exigibles.
Cuando el contribuyente tenga deudas ejecutoriadas, líquidos y exigibles y no se verifique el pago del monto adeudado hasta antes de la emisión de los valores, la Administración Tributaria de oficio modificará la modalidad de la solicitud a Verificación Previa, una vez notificados los resultados de esta verificación, se procederá a emitir la Resolución Administrativa de Compensación, emitiendo los valores sólo por la diferencia no compensada.
Otras especificaciones
En sus 14 artículos, la RND Nº 102400000022 contiene también las especificaciones para “Solicitud de devolución impositiva conforme el Inciso e) del artículo 16 del decreto supremo 25465 (Presentación de la solicitud de devolución impositiva, Verificación y aceptación de la solicitud de devolución impositiva, Aceptación de la solicitud de devolución impositiva y emisión del Cedeim, Emisión y fraccionamiento de valores, entre otros).
También los “Procedimientos posteriores a la entrega de los Cedeim” (Ejecución y restitución Garantías y Garantía en etapa de impugnación), además de Disposiciones Adicionales, Disposición Derogatoria y Disposición Final.
La Paz/ABI