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Infografía: Iván Laime

La ANH aplica 11 medidas para el control y la distribución de combustibles en el país

Los mecanismos se sustentan en los decretos supremos 4910 y 4911, puestos en vigencia desde 2023, y que tienen el objetivo de evitar que unos 250 millones de litros de carburantes se desvíen a actividades ilícitas.

La Paz, 05 de junio de 2024 (AEP). – Enmarcada en la normativa vigente de control y lucha contra el contrabando de combustibles, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) aplica 11 medidas para la correcta distribución y comercialización de los carburantes en el país.

Entre estas medidas están el uso de sistema de posicionamiento global (GPS, por sus siglas en inglés) en los camiones

cisterna, un aplicativo móvil y el control en línea de volúmenes en estaciones de servicio.

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Una gasolinera comercializa combustibles. | Foto: ANH

 La normativa vigente más reciente para el control y lucha contra el contrabando de combustibles son los decretos supremos 4910 y 4911, aprobados por el Gobierno en 2023, para evitar que alrededor de 250 millones de litros de combustibles por año se desvíen a actividades ilícitas y así coadyuvar a que los sectores productivos como el agro, la minería y el transporte puedan adquirir mayores volúmenes de carburantes a precio nacional.

El Decreto Supremo 4910, en su artículo 1, indica que “tiene la finalidad de fortalecer los mecanismos de regulación, control, supervisión y fiscalización en la comercialización de gasolinas y/o diésel, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo 28511, de 16 de diciembre de 2005”.

En tanto, el objetivo del Decreto Supremo 4911 es brindar mayor fluidez, celeridad, transparencia y control en los trámites administrativos de competencia de la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC). “El presente decreto supremo tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para realizar actividades lícitas con sustancias químicas controladas y fortalecer los mecanismos de fiscalización sobre las mismas”, se lee su  artículo 1.

Para la emisión de dichos decretos se tomó en cuenta el diagnóstico de la ANH, que identificó que hay clanes familiares que compran volúmenes excesivos de combustibles para revenderlos a mayor precio que el fijado en las estaciones de servicio.

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Personal de la ANH en una estación de servicio intervenida. | Foto: ANH

Se detectó además que, de los 250 millones de litros que se desvían al mercado negro, el 80% va a la minería ilegal, el narcotráfico y a la reventa en el interior del país; mientras que el otro 20% va mediante contrabando afuera de Bolivia.

MEDIDAS

El director de la ANH, Germán Jiménez, destacó que con la aplicación de los decretos 4910 y 4911 “se han establecido nuevos mecanismos de control de los combustibles”.

Uno de ellos es la aplicación ANH en tus Manos, habilitada desde diciembre de 2023 para dispositivos móviles, a fin de salvaguardar la economía de los usuarios, supervisar el abastecimiento de combustibles y verificar la autenticidad de las placas vehiculares.

“Con la App se puede detectar si alguien está clonando su vehículo, se puede ver los precios de los combustibles y la georreferenciación de estaciones de servicio en todo el territorio nacional”, dijo Jiménez.

Otra medida es el GPS en los carros cisterna para monitorear el recorrido de los motorizados en el transporte de combustibles.

También está la interoperabilidad de sistemas entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la DGSC y la ANH.

Una cuarta medida es la optimización de tecnologías en las estaciones de servicio (EESS), a través del B-Sisa, y la implementación de cámaras de seguridad en estos puntos de venta.

Como quinta, el límite mensual de 120 litros de combustibles en bidones. Antes de la vigencia del Decreto 4910 no había un registro de los ‘bidoneros’.

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Un carro cisterna transporta carburantes. | Foto: YPFB

Una sexta medida son los colorantes de gasolina en frontera por parte de YPFB, que permiten dar una trazabilidad importante a la hora de incautar combustible.

El control de salida de las cisternas de las plantas de almacenaje, también denominado RFID, es la séptima medida.

Como octava y novena medidas están los controles en línea tanto de los volúmenes en EESS, como de los mismos puntos de venta.

Las últimas dos medidas aplicadas por la ANH son el marco normativo para la intervención de EESS, cuando incurren en el incumplimiento o interrupción del servicio de venta de carburantes; y el procedimiento para programación de suministro de combustibles en EESS.

 Mucha de la información generada con estas medidas se concentra, según tuición otorgada con el Decreto 4910, en la Dirección de Observación Energética Regulatoria de la ANH, la que además comprende una Central de Información de Compra y Venta, donde se identifican vehículos con carguíos repetitivos o cisternas que se desvían de su ruta.

“Es a través de este decreto y de esta dirección de donde nosotros hacemos el monitoreo para garantizar que se cuente con los saldos importantes en las estaciones de servicio y que nuestra población pueda reabastecerse de manera normal, tanto en gasolina como en diésel”, apuntó Jiménez.

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