El decreto establece un incremento del 5% al haber básico para los sectores de educación, salud, Policía Boliviana y Fuerzas Armadas.
El presidente Luis Arce promulgó el Decreto Supremo 5383, en el que se reglamenta el incremento salarial para esta gestión, el cual establece que el sector privado podrá negociar éste sobre la base del 5%.
“El incremento salarial en el sector privado será acordado entre las empleadoras y los empleadores con las trabajadoras y los trabajadores, sobre la base del cinco por ciento (5%) establecido en el presente Decreto Supremo”, señala el artículo 6 del decreto que fija la base del aumento salarial en el sector privado.
Ayer, en Tarija, el presidente Luis Arce entregó de forma simbólica al secretario ejecutivo de la COB, Juan Carlos Huarachi, el decreto supremo que incrementa el salario mínimo nacional en un 10% y el haber básico hasta un 5%.
En este sentido, el monto determinado para el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, es de Bs 2.750, su aplicación es obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
El presidente Luis Arce en Tarija, en la marcha por el 1 de mayo, Día del Trabajador.
Se establece un incremento de 5% al haber básico para los sectores de educación, salud Policía Boliviana y Fuerzas Armadas (FFAA).
Además, “de manera excepcional”, también se aplicará para las empresas públicas del nivel central del Estado y empresas de gobiernos departamentales y municipales.
Detalles
Según el DS 5383, para el magisterio el incremento será aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente, del personal docente y administrativo de las unidades educativas, escuelas superiores de formación de maestros, e institutos técnicos y comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal.
Sobre el porcentaje que se aplicará al sector salud, también se establece que el alza deberá ser aplicado de la siguiente manera: “dos punto cinco por ciento (2,5%) de manera lineal a la escala salarial vigente, y dos punto cinco por ciento (2,5%) de manera inversamente proporcional a la escala salarial vigente”.
En tanto que para el personal del Sedeges el incremento será aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente; en cuanto a las Fuerzas Armadas, que incluye al personal civil, será aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente; y de igual manera en lo que respecta a la Policía Boliviana.
En la disposición final primera del DS 5383 se especifica que el incremento tendrá carácter retroactivo hasta el 1 de enero de este año y que el pago del incremento de los meses pasados debe ser efectivizado hasta el 31 de julio de la gestión presente.
En la disposición cuarta final se establece que el incremento no incluye a otras entidades públicas que no figuren en el decreto.
AEP