Hay pena de cárcel.
La Paz, 1 de abril de 2023 (AEP).- El viceministro de Defensa del Usuario y Consumidor, Jorge Silva, informó que las transacciones en dólares no están prohibidas, pero que si se hacen bajo una cotización por encima del tipo oficial de cambio, se incurre en un delito sancionado por ley.
“No está prohibido cotizar u ofertar un producto, un bien, un servicio en dólares, lo que está prohibido es que en el momento de cobrar coticen en un precio mayor al que está autorizado (…) Ese es un delito que tiene que ser sancionado”, destacó.
Silva especificó que existen algunos tipos de transacciones comerciales que se caracterizan por ofertar algunos productos o bienes en dólares, los que lo realizan están obligados, de acuerdo con la norma, a aceptar también la transacción en moneda nacional y cotizando los dólares al tipo de cambio oficial.
Los proveedores que incurran en esta práctica ilegal estarían cometiendo los delitos de agio e incluso de “ganancias ilícitas”, por lo que podrían enfrentar una sanción de 10 años de cárcel, advirtió Silva.