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Bolivia conmemorará 200 años de independencia el 2025. Foto: Archivo

"Programa Sueño Bicentenario", iniciativa creada para financiar proyectos y actividades de interés social con miras al 2025

Serán beneficiados de los recursos las entidades públicas y las personas naturales o jurídicas que requieran financiamiento para la ejecución de programas.

La Paz, 07 de marzo de 2024 (ABI). – El “Programa Sueño Bicentenario”, es una iniciativa del Gobierno para promover y financiar programas, proyectos y actividades de interés social, cultural, deportivo y otros hacia la celebración del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia.

Así lo dispone el Decreto Supremo 5129 que, además, establece que el objetivo del “Programa Sueño Bicentenario” es “priorizar y destinar” recursos para financiar programas y proyectos de interés social, cultural, deportivo y otros, a favor de entidades públicas; como también para la ejecución de actividades en áreas de interés social, cultural, deportivo y otros, a favor de personas naturales o jurídicas.

Será ejecutado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo y financiado con parte de los saldos no comprometidos de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (PRONTIS), transferidos al Ministerio de Planificación del Desarrollo en el marco del artículo 3 de la Ley 1099, de 17 de septiembre de 2018.

Serán beneficiados de los recursos las entidades públicas y las personas naturales o jurídicas que requieran financiamiento para la ejecución de programas, proyectos y actividades de interés social, cultural, deportivo y otros.

El Ministerio de Planificación del Desarrollo estará a cargo de la implementación y seguimiento del programa, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.

Los beneficiarios, en tanto, serán responsables del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas y resultados de los recursos asignados por el programa, así como de la ejecución, seguimiento, evaluación, cierre de los programas y proyectos financiados con dichos recursos, y de la realización de las auditorías correspondientes.

Para acceder al programa, las personas naturales o jurídicas suscribirán un convenio, contrato o documento de compromiso con las entidades públicas a cargo de la transferencia público-privadas, a fin de cumplir con el objetivo, actividades y/o resultados, según corresponda.

Los Ministerios de Estado, conforme a sus atribuciones, serán responsables de evaluar la viabilidad técnica, financiera y legal, así como aprobar los programas o proyectos no relacionados con infraestructura, para su posterior priorización por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Los proyectos de infraestructura a ser financiados con recursos del "Programa Sueño Bicentenario" deberán ser evaluados en cuanto a su viabilidad técnica, financiera y legal, y aprobados por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) u otras entidades del nivel central del Estado que el Ministerio de Planificación del Desarrollo considere, para su posterior priorización.

Para el cumplimiento del decreto, se da al Ministerio de Planificación del Desarrollo un plazo no mayor a treinta días hábiles para aprobar, mediante Resolución Ministerial, la reglamentación.

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