El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a través de la Sentencia 1021/2023, dispuso que el vicegobernador asuma el cargo.
La Paz, 3 de enero de 2024 (AEP).- Respaldado en la Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) 1021/2023 y el estatuto cruceño, el viceministro de Autonomías, Álvaro Ruiz, afirmó ayer que el vicegobernador Mario Aguilera debe asumir como gobernador interino del departamento de Santa Cruz en suplencia de Camacho, quien actualmente mantiene el control del gobierno departamental desde la cárcel de Chonchocoro, en La Paz.
“Se están vulnerando los derechos del vicegobernador, quien ha sido electo por el pueblo cruceño. El pueblo cruceño ha quedado sin gobernador”, argumentó en declaraciones a la prensa en la ciudad de Cochabamba.
Ruiz consideró que “autoridades cercanas al gobernador, tanto su equipo legal como sus asambleístas”, mantienen “posturas políticas” al impedir que Aguilera asuma como gobernador.
“Han manifestado que no acatarían eso (la suplencia). Es entendible en parte, porque están haciendo política, pero lo que corresponde es que el vicegobernador asuma”, insistió.
A través de la Sentencia 1021/2023-S4, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dispuso que el vicegobernador asuma “inmediatamente la suplencia temporal en el cargo de gobernador”.
La sentencia fue emitida como respuesta a la acción de cumplimiento en contra del presidente de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) de Santa Cruz, Zvonko Matkovic Ribera, y el vicegobernador Aguilera, interpuesta por los asambleístas departamentales por el Movimiento Al Socialismo (MAS) Raquel Valencia, Hugo Valverde y Susana Vaca.
“Debiendo en consecuencia el vicegobernador (Aguilera) asumir inmediatamente la suplencia temporal en el cargo de Gobernador”, se lee en el documento difundido por la red DTV.
Camacho guarda detención preventiva en la cárcel de Chonchocoro, Viacha, desde diciembre de 2022, por las investigaciones en el caso Golpe de Estado I.
El artículo 25 del Estatuto Autonómico de Santa Cruz señala que “ante la ausencia del Gobernador se produce la suplencia gubernamental, asumiendo la Vicegobernadora o el Vicegobernador las funciones”.