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Mario Aguilera

Aguilera dice que hizo las gestiones para asumir la suplencia de Camacho

La sentencia constitucional ordena que el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz y el Vicegobernador, promuevan la suplencia temporal mientras dure el impedimento de Camacho.

La Paz, 18 de enero 2024 (AEP).- El vicegobernador Mario Aguilera informó a la Sala Constitucional Tercera de Santa Cruz que hizo las “acciones necesarias” para cumplir con la Sentencia Constitucional 1021/2023-S4 para suplir a Luis Fernando Camacho.
“Mi persona ha realizado las acciones administrativas necesarias y suficientes para que el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz (Zvonko Matkovic) proceda a dar cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1021/2023-S4 de fecha 29 de diciembre de 2023, misma que pese a las gestiones realizadas por mi persona, hasta la fecha no ha sido ejecutada”, refiere la carta que Aguilera remitió a la Sala Constitucional, fechada el 11 de enero.

Recordó que el 2 de enero remitió a la presidencia del Legislativo cruceño “el Oficio de Solicitud de Cumplimiento de Sentencia Constitucional Cite: OF DVG 001/2024 JLSG de fecha 02 de enero de 2024 (…) a efecto de que se realicen todos los actos legislativos y administrativos que correspondan en función de garantizar el pleno cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1021/2023-S4”.

La sentencia constitucional ordena “que el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz y el Vicegobernador (Mario Aguilera) (…) promuevan la suplencia temporal mientras dure el impedimento de Luis Fernando Camacho Vaca, quien cumple medida de detención preventiva en el Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz”.

En el escrito del 11 de enero, el vicegobernador afirma que se tiene “muy en claro” que el “incumplimiento de una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional es tipificada como delito por el artículo 179 bis del Código Penal Boliviano.


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