Uno es no tener sentencia por violencia ni militancia en alguna organización política.
La Paz, 05 de septiembre de 2023 (ABI).- Al menos 15 requisitos específicos deben cumplir los interesados en postular al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tribunal Agroambiental (TA) y Consejo de la Magistratura (CM), según el proyecto de ley judicial.
De acuerdo con el proyecto, aprobado el 31 de agosto en Senadores y ahora en manos de Diputados, los aspirantes tendrán 15 días para presentar sus postulaciones en las comisiones mixtas de Justicia Plural y de Constitución, una vez emitida la convocatoria.
Las y los postulantes a magistrados deben cumplir nueve requisitos comunes, se lee en el artículo 23 de la propuesta aprobada en consenso entre el MAS, Comunidad Ciudadana y Creemos.
Entre los requisitos están: 1) ser de nacionalidad boliviana; 2) haber cumplido con los deberes militares (solo varones); 3) no tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento; 4) no tener sentencia condenatoria ejecutoriada; 5) no tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia de violencia pendiente de cumplimiento; y 6) estar inscrito en el padrón electoral.
También: 7) hablar al menos dos idiomas oficiales del país; 8) no incurrir en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidos en los artículos 238, 236 y 239 de la Constitución Política del Estado; y 9) no haber sido electo como magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura en la última elección.
A esas condiciones, los aspirantes al Tribunal Constitucional deben adicionar seis requisitos específicos: 1) haber cumplido treinta y cinco (35) años al momento de la postulación; 2) no tener militancia en alguna organización política al momento de su postulación; 3) tener título profesional a nivel licenciatura en Derecho, ejercido por un mínimo de ocho (8) años a partir del título en provisión nacional.
También 4) contar con experiencia de al menos ocho (8) años en el desempeño de funciones en instituciones públicas, privadas o en el ejercicio libre de la profesión, relacionadas al área de derecho constitucional, derecho administrativo o derechos humanos; 5) tener formación profesional especializada en las disciplinas de derecho constitucional, derecho administrativo o derechos humanos; y 6) no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura, de conformidad al artículo 17 de la Ley 027.