Encuéntranos en:
Búsqueda:

La sesión convocada por el titular del Senado, Andrónico Rodríguez, del 6 de junio. Foto:  Gustavo Ticona

Auto constitucional declara nulos los actos del 6 de junio liderados por Andrónico Rodríguez

El diputado del MAS-IPSP Juan José Jáuregui reiteró que las acciones del titular del Senado, al conocer la notificación del Tribunal, quedan nulas por derecho.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a través de un auto constitucional, declaró nulos los actos de Andrónico Rodríguez del 6 de junio debido a que fue notificado con la admisión del recurso, pero hizo caso omiso y prosiguió con el desarrollo de una sesión ilegal

“Ahora, lo que se resolvió de manera preliminar es un auto constitucional de admisión sobre el recurso directo de nulidad, en el que se declaran nulos de pleno derecho los actos del titular de la Cámara Alta”, explicó Jáuregui en conferencia de prensa.

El diputado, quien es el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara Baja, expuso ayer que el 17 de junio se interpuso al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) un memorial en el que se hace conocer “las decisiones que se tomaron, la vulneración a preceptos y a procedimientos constitucionales, por lo que se solicitó que se declare nulo de pleno derecho en estricta aplicación al artículo 147 del Código Procesal Constitucional”.

Este recurso fue el que se hizo conocer de manera preliminar por el Tribunal, “no así la sentencia”, subrayó Jáuregui y recalcó que, por tanto, el presidente Luis Arce no tiene ninguna “obligación de promulgar las normas aprobadas por Rodríguez mientras no haya un fallo”.

El auto constitucional de admisión de la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional señala: “En aplicación del art. 147 del Código Procesal Constitucional, evidencia en el trámite del presente recurso de nulidad la existencia de una nulidad procesal por su origen; en consecuencia resultan nulos de pleno derecho todos los actos legislativos efectuados por la autoridad recurrida, Andrónico Rodríguez Ledezma, presidente de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con posterioridad a su notificación con el AC0254/2024 CA de 6 de junio”.

El artículo 147 del Código Procesal Constitucional dispone la suspensión de las competencias de la autoridad desde el momento de la notificación con el recurso directo de nulidad. Jáuregui remarcó que el senador Rodríguez conocía esta notificación que le ordenaba suspender la sesión, pero hizo caso omiso.

Los parlamentarios evistas difundieron este auto confundiendo con una sentencia final del TCP y convocaron a movilización.

La Paz/AEP


Imprimir   Correo electrónico

Ahora El Pueblo logo

Búsqueda