Las organizaciones matrices de Bolivia aseguran que se debe cumplir la CPE, el referendo de 2016, el dictamen de la Corte-IDH y la sentencia del TCP de 2023.
El referendo de 2016, el dictamen de la Corte-IDH sobre la reelección indefinida, el artículo 168 de la CPE y la sentencia del TCP de 2023 son los cuatro instrumentos legales que frenan la habilitación electoral del expresidente Evo Morales, quien pretende postularse como candidatos a las elecciones generales de 2025 por quinta vez.
Para las organizaciones matrices, como son la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa y la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales y Originarias de Bolivia (CSCIOB), la repostulación del expresidente no puede viabilizarse en el país por cuatro razones legales, que incluye el derecho internacional.
Referendo de 2016 y CPE
El secretario de Comunicación de la CSUTCB, Efraín Mollo, enfatizó en que Morales ya no puede ser habilitado, principalmente por el referendo del 21 de febrero de 2016, cuando el 51% del pueblo boliviano le dijo “no” a su repostulación presidencial, pero que él vulneró en 2019.
Las elecciones generales en Bolivia están fijadas para el 17 de agosto de 2025. El dirigente cocalero pretende postularse por quinta vez como candidato único por el MAS.
Sus abogados aseguran que está habilitado para ese proceso. Sin embargo, Guery García, secretario de Defensa e Industrialización de la CSUTCB, especificó que el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) lo prohíbe.
El artículo en mención hace referencia a que un presidente o vicepresidente solo pueden ser reelegidos por dos gestiones continuas, es decir, 10 años.
La Reelección indefinida no es un derecho
A la Carta Magna de Bolivia se suma el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), que en 2021 emitió la Opinión Consultiva 28/21, sobre la prohibición de la reelección indefinida, que dicta: “La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”.
Sentencia 1010 del TCP
En esta línea, en diciembre de 2023, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia 1010/2023, que establece que la reelección indefinida no existe y “no es un derecho humano”.
Recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoció que Bolivia haya dejado sin efecto la vulneración a los derechos internacionales que constituía la reelección presidencial de Evo Morales.
El coordinador de Organizaciones Sociales de Santa Cruz, Hugo Salvatierra, indicó que considerando todas las normas, que son de carácter vinculante (obligatorio), la única manera que tiene Morales para repostularse es “vulnerando la Constitución”.
“No hay más, Morales no puede volver a ser candidato presidencial, salvo que haga chicanería con sus abogados”, dijo a radio Illimani-Red Patria Nueva.
La Paz/AEP