El Gobierno nacional envió las tres consultas para el referendo al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), como establece la Ley de Régimen Electoral. Espera celeridad en la respuesta para alcanzar los 90 días previos que pide el proceso de consulta al pueblo.
“Hemos acogido todas las observaciones del Órgano Electoral, cada una de ellas (...) sobre claridad y precisión a las preguntas. Concluido ese procedimiento, la ley marca que debemos remitir las preguntas al Tribunal Constitucional”, informó el ministro de Justicia, Iván Lima .
En su mensaje a la nación, el 6 de agosto, el presidente Luis Arce planteó la necesidad de convocar a un referendo consultivo al pueblo sobre tres temas cruciales: subvención de hidrocarburos, reelección presidencial y escaños parlamentarios. El objetivo es poner fin a los conflictos y amenazas de convulsión de parte de los opositores y evitar otros enfrentamientos entre regiones en el futuro.
El 21 de este mes, el Jefe de Estado cumplió con su palabra y envió al Tribunal Supremo Electoral (TSE) cuatro consultas, una sobre si está de acuerdo con la subvención de diésel; dos, la misma consulta sobre la subvención para la gasolina; tres, la reelección presidencial continua o discontinua; y cuatro, la ampliación de escaños parlamentarios.
Esta última fue descartada luego de que el TSE observó la pregunta por tener carácter de una consulta constitucional y no consultiva.
El Gobierno nacional admitió las observaciones en el marco del respeto a la autonomía del Órgano Electoral y se ratificó en la intención de llevar adelante la consulta al pueblo sobre la base de las tres preguntas que ya fueron corregidas y ajustadas para la remisión al TCP.
Esto se hizo el lunes en la noche vía electrónica y “ayer se presentó el memorial del presidente Luis Arce al Tribunal Constitucional en físico en Sucre, lo que significa que desde ayer corren los plazos para la respuesta”, remarcó Lima.
Plazo
Una vez remitidas las tres consultas al TCP, esta instancia tiene 15 días para responder y remitirlas al Gobierno.
Si bien los plazos están fijados, el Ministro de Justicia espera que el Tribunal Constitucional se pronuncie hasta antes del sábado para alcanzar con el plazo previo de 90 días establecido en la Ley de Régimen Electoral y llevar el referendo junto con las elecciones judiciales previstas para el 1 de diciembre.
La autoridad recalcó que respetan el trabajo del TCP y esperarán el tiempo que se tome esta instancia, que debe aplicar un control constitucional a las preguntas enviadas para que el Gobierno pueda, después, emitir un decreto y remitirlo al TSE, para que esta instancia organice la consulta al pueblo.
Todo esto sucederá si el TCP valida las consultas del Ejecutivo.
“De cumplirse este tiempo a cabalidad (15 días) no daría lugar a que el referéndum pueda llevarse adelante del 1 diciembre, ya que el plazo fatal para que se emita un decreto supremo es este 31 de agosto”, mencionó el ministro.
En este sentido, dijo que lo único que resta es pedirle a la presidencia del TCP y a su Sala Plena responder antes del 31 de este mes.
El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Gustavo Ávila reiteró el lunes que el Ejecutivo tiene hasta el 1 de septiembre para cumplir con el decreto si desea llevar adelante el referendo con las elecciones judiciales.
El vocal explicó que el TCP debe hacer una valoración constitucional y para ello se envió el informe con las observaciones que hizo el TSE al Gobierno.
Lima: La Constitución no restringe una elección paralela a la judicial, y el Ejecutivo cumple con los procedimientos de control al TSE y al TCP sobre el referendo
La Constitución Política del Estado (CPE) no restringe que el referendo y las elecciones judiciales se celebren en la misma fecha, el 1 de diciembre, “decir lo contrario es querer confundir a la población sobre una interpretación que no corresponde”, aclaró el ministro de Justicia, Iván Lima, a los medios.
Explicó que el artículo 182 de la CPE describe que para la elección de candidatos al Tribunal Supremo de Justicia se organizará un proceso electoral “único y exclusivo”. El ministro explicó que el origen de esta disposición deviene del trabajo de la Asamblea Constituyente, que en la Carta Magna “anuló” la forma “exclusiva” que tenía la Asamblea Legislativa de elegir a los magistrados.
Al respecto, la viceministra de Justicia, Jessica Saravia, aclaró el fin de semana que la Constitución no impide que el referendo y las elecciones judiciales se celebren en una misma fecha, solo exige que los comicios para escoger a las autoridades sean exclusivos para ese proceso, pero no prohíbe la realización de consultas populares.
SE CUMPLE CONTROL DEL TSE Y TCP
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Régimen Electoral, un referendo consultivo debe pasar dos controles, el primero del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que debe hacer un análisis técnico de las consultas, lo que ya se hizo, expuso Lima.
El segundo paso es el control constitucional por parte del TCP. El Gobierno remitió el lunes las consultas con la reformulación que pidió el TSE.
Una vez revisado por el TCP y si las preguntas pasan el control, el Ejecutivo remitirá las misma con el decreto para el referendo al TSE. “Estos son los procedimientos que estamos cumpliendo con base en la ley, aquí no existe ninguna chicanería”, dijo Lima, quien agregó que tampoco es cierto que el referendo va a significar un costo mayor al Estado.
“Si se hacen junto a las judiciales, el costo va a ser menor que si lo realizamos por separado. Ustedes saben que las elecciones generales demandarán 183 millones de bolivianos; el referendo estimamos que sea unos 20 millones, este costo recién nos informará el TSE, entonces no es un costo mayor, más bien estamos ahorrando al Estado”, mencionó.
Edificio del TCP. | Foto: TCP
¿Qué es el referendo y cuál es su alcance?
El referendo, según la Ley de Régimen Electoral, es la democracia directa y participativa del ciudadano, reconocida por la Constitución Política del Estado (CPE).
Mediante el referendo, “las ciudadanas y los ciudadanos deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público”.
El Gobierno nacional considera necesario consultarle al pueblo sobre la necesidad de mantener o no la subvención del diésel y gasolina especial y la reelección continua o discontinua del presidente y vicepresidente del Estado.
¿QUIÉN PUEDE CONVOCAR A UN REFERENDO?
El artículo 13 de la Ley de Régimen Electoral indica que la convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa estatal o mediante iniciativa popular.
En la estatal: para referendo nacional, por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Supremo o la Asamblea Legislativa mediante ley. En la departamental por la Asamblea Departamental, y en la municipal, por el Concejo Municipal.
Por iniciativa popular: la ciudadanía puede convocar apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el 20% del padrón nacional electoral. Se ha previsto que en cada periodo constitucional (cinco años) se puede convocar a un referendo.
PROCEDIMIENTO PARA INICIATIVA PRESIDENCIAL
La presidenta o presidente del Estado Plurinacional remitirá al Tribunal Supremo Electoral (TSE), para la evaluación técnica, la o las preguntas para un informe técnico en el plazo de 72 horas.
Recibida la respuesta del TSE, la presidenta o presidente remitirá al TCP la o las preguntas a efecto de su control de constitucionalidad. Si la iniciativa resulta constitucional, la presidenta o presidente emitirá el decreto supremo de convocatoria.
Si la iniciativa fuese declarada inconstitucional, se dará por concluido su trámite.
CARÁCTER VINCULANTE
La Ley de Régimen Electoral ordena que las “decisiones adoptadas mediante referendo tienen vigencia inmediata, obligatoria y son de carácter vinculante.
Es decir que “las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación”.
La Paz/AEP