La prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar la perpetuación en el poder.
La Paz, 26 de mayo de 2024 (ABI). – El procurador General del Estado, César Siles, afirmó que la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la sentencia constitucional 1010/ 2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que vetan la reelección presidencial indefinida en Bolivia son vinculantes.
“Tanto la opinión consultiva 2821 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la sentencia constitucional 1010/ 2023 del Tribunal Constitucional boliviano son vinculantes, obligatorios y no le queda a ningún ciudadano, autoridad o servidor público, nada más que cumplir lo que han concluido ambos instrumentos legales”, enfatizó en una entrevista con Bolivia Tv.
Remarcó que la prohibición de reelección presidencial indefinida se basa en la priorización del bien común por encima del interés individual o particular de cualquier persona, sea continua o discontinua.
La prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar la perpetuación en el poder, asegurar el pluralismo político, la alternancia en el poder y proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes, señaló Siles.
Precisamente, la Procuraduría General del Estado realizó un análisis al respecto junto con otros tres estudios jurídicos.
Esta opinión especializada de la Procuraduría surge a partir de cuatro peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relacionadas con el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Siles explicó que este análisis se utilizará como un insumo de defensa ante la CIDH para que se desestime las solicitudes porque se habría superado el derecho interno boliviano sobre el tema de reelección indefinida como derecho humano.
La Procuraduría del Estado trabajó también los análisis jurídicos sobre una conminatoria que emitió la Cámara de Senadores a la Procuraduría; la forma de designación de los vocales electorales, tanto aquellos elegidos por el presidente como los que designa la Asamblea Legislativa; y el cumplimiento de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada.
Las cuatro opiniones especializadas están disponibles en la página oficial de la Procuraduría General del Estado, en una versión resumen y el análisis integral con la jurisprudencia, legislación, doctrina y análisis constitucional.