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Magistrados del TCP.

Resaltan la sentencia que pone límite al periodo del mandato presidencial

Destacan que los magistrados actuaron en el marco de la CPE y la Corte-IDH, que establece que la “reelección indefinida” no es un derecho humano.

Expertos en constitución, como Franklin Gutiérrez, destacaron y respaldaron la Sentencia 007/2025 del TCP, que pone límites al periodo de mandato presidencial en Bolivia. Aseguraron que se enmarca en la CPE y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), por lo que es de cumplimiento obligatorio para todos.

Por unanimidad, los nueve magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitieron la Sentencia 007/2025, que ratifica que ninguna persona puede ejercer más de dos mandatos presidenciales continuos o discontinuos en el país, cerrando así el camino para una reelección al expresidente Evo Morales, quien gobernó por tres gestiones consecutivas.

Cumplimiento obligatorio

Gutiérrez, especialista en constitución, explicó que esta sentencia es de cumplimiento obligatorio para todos, porque es jurisprudencial.

El equipo jurídico de Morales rechazó la sentencia y afirmó que, pese al fallo, llegarán a La Paz para inscribir la candidatura del expresidente con una marcha que ya comenzó desde Parotani, Cochabamba.

Es más, el propio Morales, dirigente cocalero del Chapare cochabambino, no acepta estar inhabilitado electoralmente.

Gutiérrez dijo que está en todo su derecho de venir e inscribirse, o presentar los recursos de reconsideración o amparos que vea conveniente, pero el Tribunal Supremo Electoral le dirá que no está habilitado. “Esto ya está resuelto en la Sentencia 1010/23 y sobre todo en la 007/25, que ya se ha diseñado la jurisprudencia”.

“La interpretación constitucional para los políticos que van a la carrera electoral y que ya han sido presidentes o vicepresidentes (en dos períodos): prácticamente su vida electoral ya feneció, precluyó y ya no pueden presentarse más”, dijo el experto en Cadena A.

Nuevas reglas de juego

El abogado constitucionalista Carlos Alberto Goita remarcó que la Constitución Política del Estado (CPE), aprobada en 2009, establece nuevas reglas de juego para la democracia.

Una de estas reglas es que el mandato de un presidente o vicepresidente no puede pasar de dos periodos. Es decir, solo puede ser reelecto por una sola vez.

Aseveró que la sentencia emitida por el TCP aclara lo que ya establece la CPE y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a que la reelección indefinida no es un derecho humano.

“Y la sentencia es clara en esto y dice solo dos periodos, que 10 años es lo máximo que se puede ejercer. Por tanto, esta sentencia reafirma, remacha o refuerza esa idea de que en la democracia hay un tiempo para ejercer la función pública de presidente; y pasado este tiempo, uno se tiene que ir a su casa”, sostuvo Goitia en Cadena A.

Esta sentencia fue emitida un día antes del inicio de la inscripción de candidaturas en el TSE, por tanto, los candidatos electorales también conocen esta “regla”, agregó.

En este sentido, aseguró que no debe existir mayor complicación en entender la norma y la CPE, y eso “lo sabe muy bien Morales”.

Gobierno niega cualquier presión sobre el TCP

El ministro de Justicia, César Siles, negó haber ejercido cualquier presión para influir en el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que inhabilita electoralmente al expresidente Evo Morales.

“En ningún momento hubo una presión, reunión o intención de influir en alguna decisión que vaya a tomar el Tribunal Constitucional Plurinacional”, enfatizó.

La declaración responde a los dichos de los abogados de Morales, quienes acusaron al Gobierno de tratar de “proscribirlo” políticamente.

“Las cosas caen por su peso, uno podría cuestionar, como lo hicieron en su momento, que una sentencia constitucional sea tomada por dos de nueve magistrados, pero la sentencia fue firmada por unanimidad, por los nueve magistrados”, dijo.

AEP


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