El artículo 154 del Código Penal establece que “la servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años”.
Luciano Marca identificó en estos afanes a los diputados Freddy Mamani, Bertha Acarapi y otros.