Según el artículo 25 de dicho estatuto, “ante la ausencia temporal” del gobernador se produce la suplencia gubernamental, asumiendo la vicegobernadora o el vicegobernador las funciones de gobernador.
El Ministro de Justicia recordó que la preselección de candidatos en la Asamblea Legislativa y el voto popular son la vía legal para elegir magistrados y consejeros.