La medida se extenderá desde este jueves 1 de agosto y hasta el 15 de septiembre.
La Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierras (ABT) emitió resoluciones que prohíben las quemas en los departamentos de Pando, Beni y Santa Cruz, en un esfuerzo por prevenir incendios forestales durante la temporada seca.
En Pando, la prohibición entró en vigor este 1 de agosto y se extenderá hasta el 15 de septiembre, según informó la oficina regional de la ABT.
Esta medida se basa en la resolución administrativa 183/2021, que establece sanciones legales, administrativas y económicas para los infractores.
La ABT Beni aprobó, además, la Resolución 104/2024 en el que señala que a partir de este 1 de agosto queda prohibida cualquier quema en territorio beniano, por lo que en caso de encontrarse alguna será considerada ilegal y los responsables serán pasibles a sanciones administrativas, multas y proceso penal en caso de que se genere daños a terceros, a la salud pública o si comete biocidio.
Por su parte, en Santa Cruz, la más reciente Resolución 096/2024 de la ABT paraliza y prohíbe las quemas en tierras privadas o comunitarias en todo el departamento, incluyendo todas sus provincias.
El viceministro de Defensa Civil, Juan Carlos Calvimontes, destacó la importancia de estas medidas, señalando que Santa Cruz y Beni concentran el 97% de los focos de calor en el país.
Según datos oficiales, Santa Cruz registra 5.069 focos de calor, mientras que Beni presenta 2.301, sumando entre ambos 7.370 focos.
La distribución de focos de calor en otros departamentos es significativamente menor: Pando, 98; Tarija, 53; La Paz, 13; Potosí, 9; Cochabamba, 7; Oruro, 4, y Chuquisaca sin focos de calor.
Las autoridades continuarán monitoreando la situación y aplicando las medidas necesarias para prevenir y controlar posibles incendios en estas regiones críticas del país.
La ABT advierte que, en caso de quemas, se iniciarán procesos administrativos y se aplicarán multas económicas contra los responsables.
Además, si las quemas se descontrolan y se convierten en incendios, se procederá en el marco del mandato del artículo 206 del Código Penal que establece: “ El que, en cosa ajena o propia, mueble o inmueble, suscitare una llama con peligro de la seguridad de las personas o bienes de los demás, o con lesión efectiva de tales derechos, será castigado con doce meses de prisión a 17 años de cárcel”.
Las prohibiciones buscan preservar el medio ambiente y la vida silvestre en esta época del año particularmente vulnerable a los incendios forestales.
Las autoridades exhortaron a la población a respetar estas disposiciones para evitar daños ecológicos y posibles sanciones.
AEP/Mac