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Trabajadores y sus sindicatos deben negociar el incremento salarial con sus empleadores. Foto: Archivo

El aumento salarial debe negociarse solo sobre la base del 3% y no menos

El director general de Trabajo, Yecid Mollinedo, informó que se deben presentar comprobantes y convenios hasta el 30 de junio.

La Paz, 13 de mayo de 2024 (AEP). – El director general de Trabajo, Yecid Mollinedo, explicó que, según la reglamentación del decreto supremo que establece el aumento salarial, empleadores y trabajadores deben negociar este incremento sobre la base del 3%.

La autoridad detalló, en una entrevista con el canal estatal, que uno de los documentos que deben presentar todos los empleadores del país es un convenio suscrito con sus trabajadores o bien con el sindicato correspondiente, en el que se establece un acuerdo sobre el porcentaje de incremento salarial que se aplicará. 

“El convenio que debe ser suscrito con sus trabajadores, en el que se establezca mínimamente el incremento del 3 por ciento, esto quiere decir que, en algún caso, a través de la negociación colectiva entre el sindicato y empleador, este porcentaje puede subir, puede tener algún incremento, pero no un detrimento”, explicitó Mollinedo.

Los otros dos documentos que deben entregarse al Ministerio de Trabajo son la declaración jurada de Incremento Salarial retroactivo y la planilla retroactiva del incremento. El plazo para certificar el cumplimiento del incremento salarial vence el 30 de junio, mientras que todos los trabajadores deben haber recibido el pago retroactivo de esta disposición hasta el 31 de mayo.

Estas disposiciones son parte del reglamento del Decreto Supremo 5154 del Incremento Salarial que se promulgó el 1 de mayo. En esta normativa también se estableció un incremento del 5,85% al salario mínimo nacional, con lo que, desde este año, ningún trabajador por cuenta ajena puede percibir menos de Bs 2.500.

“El pago en especie no está permitido por la ley, esa es una disposición normativa; sin embargo existe alguna posibilidad a través de la negociación colectiva de que pueda haber algún tipo de flexibilidad en cuanto a algún sector específico dentro de la empresa o establecimiento laboral”, aclaró Mollinedo, y también explicó que todos los beneficiarios de este incremento pueden denunciar si es que no han recibido el pago del retroactivo hasta la fecha límite en cualquier oficina departamental o regional del Ministerio de Trabajo.


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