Su materialidad es innegable, sin embargo, no tiene documentación que lo acredite como tal, aun cuando acaba de cumplir 475 años desde su fundación.
La Paz, 23 de octubre de 2023 (AEP). – El municipio de La Paz es como una persona indocumentada, su materialidad es innegable —puede identificarse y experimentarse—, sin embargo, no tiene documentación que lo acredite como tal, aun cuando acaba de cumplir 475 años desde su fundación.
El Comité de Defensa de Propietarios de Bienes Inmuebles —que se organizó en La Paz hace más de 10 años para defender a los vecinos de la urbe de múltiples avasallamientos y demoliciones ejecutados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP)— descubrió que la urbe no tiene una ley de creación, una jurisdicción territorial establecida, personalidad jurídica ni una carta orgánica.
La Paz cumplió 475 años. En la plaza que lleva el nombre de su fundador, Alonso de Mendoza, se yergue el monumento al capitán español. | Foto: RRSS
A diferencia de Palca —cuyo territorio fue delimitado en varias ocasiones desde 1837, donde aparece primero como cantón de la provincia Del Cercado—, Nuestra Señora de La Paz no aparece como tal, sino hasta 1969, cuando efectivamente se promulga la Ley 453 de 21 de enero de ese año, mediante la cual se establece su radio urbano.
Ni siquiera aparece en la creación de la provincia Murillo, que se hizo efectiva con la Ley del 17 de octubre de 1912, durante el gobierno de Eliodoro Villazón, en la que se especifica que las secciones y cantones que pertenecen a esta nueva provincia son: Palca, Cohoni; Mecapaca Chanca y Achocalla.
Según la presidenta del Comité de Defensa de Propietarios de Bienes Inmuebles, Nora Santos, durante la gestión de Juan Del Granado la cantidad de vecinos que aparecieron con deudas, con acusaciones de haber construido en propiedad municipal y con órdenes de demolición se multiplicó. Para defenderse, los afectados comenzaron a investigar qué leyes nacionales y normas utilizaba el municipio para ganar los diferentes procesos iniciados en contra de los habitantes de la urbe, y ahí apareció la Ley 1669, del 31 de octubre de 1995.
Nora Santos, presidenta del Comité de Defensa de Propietarios de Bienes Inmuebles, de La Paz. | Foto: Gustavo Ticona
Esta norma habría abrogado la Ley 453, que además no contemplaba el municipio de El Alto, que se creó en 1985.
“No fue fácil encontrar la Ley 1669. Logramos acceder a una copia —con las firmas y los anexos correspondientes— gracias a dos miembros del comité que han hecho carrera militar, los coroneles Alcázar y Luis Ibarra. Allí pudimos ver cómo las normas se contradicen y pocos son los funcionarios municipales y los abogados que las conocen”, narró Santos.
Según determinaron, esta norma no solo es irregular, sino ilegal desde el principio. Esto porque va en contra de otra ley precedente, la Ley 1551, de Participación Popular, que se promulgó en 1994. En el artículo transitorio 6 de dicha norma se establece que: “Se suspende la creación de nuevas Secciones de Provincia y Cantones hasta el 1 de enero del 1996”.
Certificación de la Gaceta, de que la Ley 1669 se publicó sin Anexos. | Foto: Gustavo Ticona
Empero, la Ley 1669 dicta en su artículo 1°: “De conformidad al numeral 18 del Artículo 590 de la Constitución Política del Estado, créase las siguientes Unidades de División Político Administrativas, que guardan conformidad con los correspondientes mapas del anexo 1… b) Sección de Provincia, en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con Capital Palca y que comprende los Cantones Palca, Cohoni y Quillihuaya”.
Para después estipular en su artículo 2° que: “De acuerdo con el Art. 120, numeral 3 de la Ley 1551 (Participación Popular) las capitales de departamento, son capitales de la sección de la provincia donde se encuentran ubicadas y les corresponde los siguientes cantones: …b) Sección de la Provincia Murillo, con Capital de la Ciudad Nuestra Señora de La Paz, Comprende los Cantones: La Paz y Zongo”.
Por lo tanto, la Ley 1669 va en contra de la 1551, a pesar de tomarla en cuenta en su redacción, y se contradice a sí misma al estipular dos capitales diferentes para la provincia Murillo, así como diferentes cantones.
La Ley 1669, en su artículo 1, estipula que la capital de la provincia Murillo es Palca. | Foto: Gustavo Ticona
Lo que descubrió el Comité es que los mapas que deberían ser parte de la Ley en su Anexo 1 no existen, tampoco así ningún tipo de delimitación territorial y que, según certificó la Gaceta Oficial de Bolivia, “…la Ley N° 1669 de 31 de octubre de 1995, fue publicada por la Gaceta Oficial de Bolivia en su Edición N° 1910 de 31 de octubre de 1995, sin anexos”, carta firmada por Édgar Martínez Rueda, director de la Gaceta, el 4 de octubre de 2011.
“Estas son las normas con las que se ampara el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz hasta ahora, esto podemos verlo en diferentes trámites, fechados en 2015 e incluso en 2022, en los que no solo se cita la Ley 1669, sino también la 453, a pesar de estar abrogada”.
Según detalla Santos, la ley 1669 no está abrogada por ninguna norma en específico, por lo que incluso con sus vicios de nulidad continúa vigente, contradicción legal que el GAMLP utiliza para avasallar los derechos de los paceños y también de los municipios aledaños, sobre todo los de Palca, cuya jurisdicción abarcaría toda la zona Sur de la urbe, como lo estipulan documentos del Instituto Nacional de Reforma Agracia (INRA), que datan de 2013.
Más adelante, la Ley 1669 se contradice a sí misma y dice que la capital de la provincia Murillo es la ciudad Nuestra Señora de La Paz. | Foto: Gustavo Ticona
Luis Ibarra, quien fue parte del Comité, aclaró que lo que busca esta organización es que se establezca seguridad jurídica para todos los habitantes de la urbe, ya que existe jurisprudencia, hechos legales e históricos que no pueden ni deben negarse, y que la situación de ilegalidad e incertidumbre tampoco puede continuar. Lo mismo argumenta Santos, quien ha dedicado más de una década de su vida a aclarar esta incoherencia jurídica y solo quiere un futuro mejor para quienes viven y alimentan el desarrollo de Nuestra Señora de La Paz.